REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de febrero de 2019
208º y 159º

EXPEDIENTE: AC71-R-2011-000416 (10198)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MILAGROS MARTÍNEZ de DE LA BLANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.084.234.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas CRISTINA NARVÁEZ RUIZ y ARABELLA MARGARITA SERRANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad Nº V- 5.532.611 y V-3.700.047, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.287 y 21.949 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DE LA BLANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.016.222, en su carácter de presidente de la empresa MODULOS ARQUITECTONICOS PORCELANIZADOS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados PABLO A BENAVENTE M., MARK MELILLI SILVA, DANIELA AREVALO Y ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas identidad No. V- 16.675.393, V-13.511.463, V- 16.100.360 y V-16.461.278 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.027, 79.506, 129.882 y 131.593 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

-I-
Las presentes actas procesales llegaron a esta Alzada en fecha 3 de junio de 2011, procedentes del Tribunal Superior Distribuidor (Quinto) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 17 de mayo de 2011, por las apoderadas judiciales de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2011, que declaró perimida la instancia.
Mediante sentencia de fecha 9 de marzo de 2017, el tribunal dicta decisión donde se declara la perención de esta Instancia y se ordena la notificación de las partes.
Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud.
-II-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta que la presente causa después de declararse la perención de esta instancia no ha sido impulsada en forma alguna por las partes.
SEGUNDO: No consta por parte de los integrantes de la litis un interés jurídico y actual de resolver y concluir la presente causa.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, es menester mantener la archivalía en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se ordena su remisión al archivo judicial, sin perjuicio de que las partes puedan nuevamente solicitarlo para que sea remitido a este Despacho e impulsar lo que ha bien crean conducente.
-III-

Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por las partes
SEGUNDO: Se ordena su remisión al Archivo Judicial, sin perjuicio de que las partes puedan nuevamente solicitarlo para que sea remitido a este Despacho e impulsar lo que ha bien crean conducente
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECERETARIO

ABG MUNIR SOUKI URBANO