REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2019
208º y 159º
Asunto: AP71-X-2019-000006.
Juez Inhibido: Abogado CESAR HUMBERTO BELLO, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el Abogado CESAR HUMBERO BELLO, Juez Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional que incoara la Sociedad Mercantil Operadora Bodegón MT, C.A., contra la Caja de Ahorro del Ejercito Bolivariano.
En tal sentido, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido de fecha 31 de enero de 2019, quien expresó lo que sigue:
“…En horas de despacho de día de hoy, jueves, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), comparece el ciudadano CESAR HUMBERTO BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.972.872, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone. “Visto que por auto de esta misma fecha fue recibido el presente expediente remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; con oficio Nº 018-2019, de fecha 22 de enero de 2019, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunstancia Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse declarado Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2018, por el noviembre 2018, por el Abogado Gustavo Adolfo Handam López, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OPERADORA BODEGON MT, C.A., contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 20 de noviembre de 2018, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaro inadmisible por la SOCIEDA MERCANTIL OPERADORA BODEGÒN MT , C.A., contra la CAJA DE AHORRO DEL EJERCITO BOLIVARIANO; y en consecuencia, por cuanto dicha alzada revoco el referido fallo, ordenando la admisión de la Acción de Amparo Constitucional; consideró que a través del fallo objeto de apelación, emití opinión al fondo de lo debatido por lo cual me encuentro incurso en la causal contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual me INHIBO de conocer la presente causa…”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine el Juez inhibido sostuvo haber emitido opinión sobre en la causa que guarda relación directa con el proceso producto de la presente inhibición, al haber suscrito un fallo en fecha 20 de diciembre de 2018, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, lo cual acredito en copias certificadas en el presente expediente, todo lo cual conlleva a concluir que dicho funcionario indefectiblemente se encuentra inmerso en la causal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo, debiendo forzosamente declararse con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CESAR HUMBERTO BELLO, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer la acción de amparo constitucional incoada por la Sociedad Mercantil Operadora Bodegón MT, C.A., contra la Caja de Ahorro del Ejercito Bolivariano.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 días del mes de febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/LR/Freddy*