REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO CON SEDE EN LA CUIDAD DE CARACAS-
Caracas, 18 de febrero de 2019
Años: 208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 2018-000847 (AP11-V-2018-001175)
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA URSULA APONTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio identificados con la cedula número V-3.802.584, asistida por abogado en ejercicio Alfredo José Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.417.787, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.349
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta representación en actas.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE AREVALO APONTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación en actas.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018, la ciudadana JOSEFINA URSULA APONTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio identificada con la cedula número V-3802.584 presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por ACCION MERO DECLARATIVA contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE AREVALO APONTE.
El día siete (07) de diciembre de 2018 fue recibido por ante este Tribunal el presente expediente.
Por auto de fecha diecisiete (12) de diciembre de 2018, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, asimismo ordena librar edictos a los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de febrero de 2019, la ciudadana Josefina Aponte, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo José Ramírez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.349, presentaron escrito de desistimiento de la acción y solicito devolución de originales.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente decisión que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este sentido, consta en el presente expediente que la ciudadana Josefina Aponte venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio identificados con la cedula número V-3.802.584, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo José Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.417.787, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.349, en su condición de parte actora tiene solicitó el desistimiento de la presente acción, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Maritimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana JOSEFINA ÚRSULA APONTE PEÑA, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE AREVALO APONTE, identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
Asimismo, visto el escrito de fecha catorce (14) de febrero de 2019, presentada por la ciudadana Josefina Aponte, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo José Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.349, actuando en su condición de parte actora, en la cual solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y, consignadas las copias como lo señala la secretaria de este Despacho dentro de la ya mencionada diligencia. Este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena el desglose de los originales cursante en los folios del doce (12) al catorce (14) y el diecisiete (17), cuya devolución se solicitó, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, así como constancia en el documento de su devolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense los fotostatos y agréguense al presente expediente. Desglósense los documentos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2019, siendo las 10:40 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSWALDO TOVAR CONTRERAS
En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 10:45 de la mañana. Se desglosaron y certificaron los originales. Es todo.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSWALDO TOVAR CONTRERAS
MDAA/otc/om.
Expediente Nº. 2018-000847 (AP11-V-2018-001175)
Pieza Nº 1 Cuaderno Principal
QUIEN SUSCRIBE LA PRESENTE, CIUDADANO OSWALDO TOVAR CONTRERAS, SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES: QUE CURSÓ INSERTO| EN EL FOLIO DIECIETE (17), CORRESPONDIENTES A LA PIEZA Nº 01 DEL CUADERNO PRINCIPAL; EN EL JUICIO QUE POR ACCIÓN MERO DECLARATIVA, SIGUE LA CIUDADANA JOSEFINA URSULA APONTE PEÑA, CONTRA EL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE AREVALO APONTE EN EL EXPEDIENTE SIGNADO BAJO EL Nº 2018-000847 (AP11-V-2018-001175). CERTIFICACIÓN QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2019. AÑOS: 208° Y 159°.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSWALDO TOVAR CONTRERAS
OTC/cbr.-
Expediente N° 2018-000847 (AP11-V-2018-001175
QUIEN SUSCRIBE LA PRESENTE, CIUDADANO OSWALDO TOVAR CONTRERAS, SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, CERTIFICA: QUE LOS ORIGINALES QUE ANTECEDEN, CURSARON INSERTOS EN LOS FOLIOS DEL DOCE (12) AL CATORCE (14), AMBOS INCLUSIVES, Y DIECIETE (17) CORRESPONDIENTES A LA PIEZA Nº 01 DEL CUADERNO PRINCIPAL; EN EL JUICIO QUE POR ACCIÓN MERO DECLARATIVA, SIGUE LA CIUDADANA JOSEFINA URSULA APONTE PEÑA, CONTRA EL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE AREVALO APONTE EN EL EXPEDIENTE SIGNADO BAJO EL Nº 2018-000847 (AP11-V-2018-001175). CERTIFICACIÓN QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2019. AÑOS: 208° Y 159°.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSWALDO TOVAR CONTRERAS
OTC/cbr.-
Expediente N° 2018-000847 (AP11-V-2018-001175
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