Se inicia la presente acción al darse por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esta sede Judicial del Trabajo, el día 19 de junio de 2017 (ver folio 148 al 149), demanda por Cobro de Pensión de vejez y otros conceptos laborales, presentada e incoada por la ciudadana; ROSA APOLONIA COLINA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.480.693, en contra de entidad de trabajo “FUNDACIÓN LIBRERIAS DEL SUR”. La cual fue distribuida informáticamente en fecha 15 de junio de 2017, designándose la ponencia al Juzgado vigésimo segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo. Transcurrido como ha sido la fase de sustanciaón, es distribuida de forma aleatoria, a los fines de celebrarse la fase de Mediación, designándose la ponencia al presente Juzgador que con tal carácter suscribe la presente resolución.
En fecha 05 de febrero de 2019, este Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, recibe la presente causa a los fines de la celebración de la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR.-

II- MOTIVA

El día martes cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a. m, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ROSA APOLONIA COLINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.693, ni por si ni por medio de representación legal o judicial alguna, así como de la incomparecencia de representación legal o judicial alguna, de la parte demandada, entidad de trabajo: FUNDACION LIBRERIAS DEL SUR. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial del Tercero Interviniente, a través de su representación judicial LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA. Abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.081. En este estado la representación judicial del tercero llamado a juicio, anteriormente up supra identificada, consignó en copias simples, dos (2) folios útiles, contentivos de cuenta individual de la parte demandante, a los fines de hacer constar que la referida, carece de las cotizaciones requeridas por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), y no obstante a ello está pensionada por la Institución in comento, asignación de pensión de vejez, vía Hogares de la Patria, desde marzo de 2018, bajo la resolución 20180358457. Asi mismo se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a pronuinciarse con respecto a la consecuencia jurídica de la comparecencias de las partes al presente acto.-
III.- DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho que anteceden, descritas en la fase narrativa y motiva de la presente resolución, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. ADMINSTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: UNA VEZ FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, SE DICTARÁ POR AUTO SEPARADO, EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD PROCESAL, LA CULMINACIÓN, EL CIERRE INFORMÁTICO Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ

ABG. MANUEL RAMÓN LÓPEZ GUERRA

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO


Nota: En esta misma fecha se publicó y se desrizo la presente resolución.-


LA SECRETARIA

ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO









MRLG/mrlg
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
AP21-L-2017-001184