REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2017-000744
PARTE OFERENTE: SUPERGANGAS EL VALLE, C.A.,
APODERADO PARTE OFERENTE: VANESSA PEÑA y HERBERT ORTIZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 194.329 y 85.934, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JESUS COLINA.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA. NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (PERIMIDA)

Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4200-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
La presente oferta real de pago se distribuyo el 08/11/2017, correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibida el 10/11/2017 y admitida en fecha 10/11/2017.
Ahora bien, siendo que desde el día 10 de noviembre de 2017, fecha esta que el tribunal dictó auto mediante el cual declaró: “(…) la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de gestionar ante el “Banco Bicentenario del Pueblo, Clase Obrera, Mujer y Comuna, de la Agencia San Bernardino”, una Cuenta de Ahorros a nombre del oferido: JESUS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.220.004, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.1.451.099,99), por lo que se autoriza y se ordena al oferente a realizar los tramites para abrir la cuenta ante la referida oficina; la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de este Tribunal.(…)”.
Siendo que, de una revisión a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidenció: “Por cuanto en fecha 10 de noviembre del 2017, se admitió la Oferta Real de Pago, presentada por la empresa SUPERGANGAS EL VALLE, C.A., a favor del Ciudadano JESUS COLINA, ordenando por consiguiente la notificación mediante oficio a la Jefa de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se realice los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de Ahorros del oferido. Ahora bien, visto que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que por error material se señalo tanto en el auto, así como en el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, la cantidad ofertada como “UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.1.451.099,99),” siendo lo correcto UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.1.451.099,99), visto lo anterior, y a los fines de evitar confusiones y reposiciones inútiles, es por lo que este Tribunal, en consecuencia, ordena librar nuevo oficio a la OCC, a los fines de que realice los trámites pertinentes para la apertura de dicha cuenta (…)”, por lo que hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto procedimental de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención de la Instancia, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por la parte oferente ciudadanos: VANESSA PEÑA y HERBERT ORTIZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 194.329 y 85.934, respectivamente, a favor del ciudadano JESUS COLINA. Cedula de Identidad Nº V- 19.220.004, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se Ordena la Notificación de la parte Oferente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo (32°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ

ABG. RICHARD ALVARADO LINARES.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA