Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha: 28 de Enero de 2019, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el Abg. DANIEL BENCOME, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.434, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: XIOMARA MARGARITA LUGO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 6.058.830.; y por el otro, el Abg. JOSE RICARDO APONTE; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.438, apoderado judicial de la parte Demandada ALMACENES TOLEDO EL MARQUES., C. A mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 85/100 (Bs. 29.687.774,85) mediante cheque numero 31-07468250 de 100% BANCO UNIVERSAL, de fecha 13/08/2018 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes.