REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de febrero de 2019
208° y 159º

ASUNTO: AH21-X-2017-000039

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-00263

PARTE INTIMANTE: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.316
PARTE INTIMADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FUSARI C.A.; y los ciudadanos MAURIZIO ALESSANDRO BRANDINI CONTL y GUISEPPE DI VICENZO CALO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.314.509 y V-13.338.482.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

Vencido como se encuentra el lapso otorgado a la parte intimada para que pagara los honorarios profesionales estimados por el abogado PABLO RIVAS, o en su defecto, ejerciera su derecho a retasa y visto que en modo alguno haya realizado ningún tipo de defensa ni pago; el Tribunal estima que de la posición asumida no existen hechos que demostrar con relación al derecho de cobrar honorarios por parte del Intimante, abogado en ejercicio PABLO RIVAS, motivo por el cual se declara ha lugar el derecho al cobro de honorarios por parte del referido profesional del derecho. ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme a lo esgrimido anteriormente, se evidencia por parte de la intimada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FUSARI C.A y los ciudadanos MAURIZIO ALESSANDRO BRANDINI CONTL y GUISEPPE DI VICENZO CALO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.314.509 y V-13.338.482, un reconocimiento tácito y total tanto del derecho a cobrar honorarios como del monto intimado; por lo que forzoso es para quien decide ordenar a la sociedad mercantil, citada supra pagar la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.223.052,28) que a los efectos de la reconversión monetaria el monto a pagar es de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 CENTIMOS ( Bs S 152,00) al ciudadano PABLO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 5.961.803, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.316 por concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, vale la pena resaltar que no hay condenatoria en costas en el presente procedimiento, conforme a la sentencia Nº 284, de fecha 14 de agosto de 1996, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio seguido por Carmen Rosa López Barrios contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, en la cual señala que

“…el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por honorarios profesionales incoada por el ciudadano abogado en ejercicio PABLO RIVAS contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FUSARI C.A y los ciudadanos MAURIZIO ALESSANDRO BRANDINI CONTL y GUISEPPE DI VICENZO CALO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.314.509 y V-13.338.482, partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar a favor del intimante la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.223.052,28) que a los efectos de la reconversión monetaria el monto a pagar es de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 CENTIMOS ( Bs S 152,00) por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes y una vez conste en auto la ultima de ella sin importar el orden en que se practiquen, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para la interposición de recurso transcurrido como haya sido dos (02) días continuos como termino de la distancia concedido uno (01) para la parte intimante y uno (01) para la parte intimada, en virtud que sus domicilios procesales se encuentran fuera de esta Jurisdicción, vencido los lapsos ut supra, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 06 días del mes de febrero de 2019. 208° y 159°
EL JUEZ

Abg. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

ABOG. HANOI NAVARRO

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

Nota: en esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. HANOI NAVARRO