REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO Nº: AP21-S-2018-000062

PARTE OFERENTE: JENGIMIEL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 27, Tomo 202-A-Qto., de fecha 01 de abril de 1998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HUMBERTO TIRADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.361.


PARTE OFERIDA: CARMEN RAMONA CARABALLO SOSA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.829.687.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (DECLARATORIA DE PERENCIÓN).


De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 20/12/2017, el ciudadano Humberto Tirado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, consignaron escrito de oferta real de pago a favor de la ciudadana Carmen Caraballo, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.829.687. que en fecha 08/01/2018, se dictó auto en el cual se le da entrada al asunto y se ordena su revisión a los fines de pronunciarse sobre su admisión; hecho que se materializa mediante auto de esa misma fecha y asimismo se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de gestionar la apertura de cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Agencia San Bernardino. Que en fecha 31/01/2018 se recibió oficio de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial mediante la cual se le reasigno nuevo numero de expediente en virtud de las fallas del sistema juris 2000; que en fecha 02/02/2018, se dictó auto en el cual se le da entrada al asunto y se ordena su revisión a los fines de pronunciarse sobre su admisión; hecho que se materializa mediante auto de esa misma fecha y asimismo se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de gestionar la apertura de cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Agencia San Bernardino y asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la parte oferente; que en fecha 09/02/2018, fue consignada de manera positiva la notificación de la parte oferente.

Así las cosas, tenemos que hasta la presente fecha, la parte actora no ha actuado en la presente causa y siendo que la última actuación se produjo en fecha 20/12/2017, momento en el cual presentó la oferta real, ha transcurrido mas de un año, por lo que, en derecho corresponde declarar la perención de la instancia en los términos previstos en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último debe declarar la perención”

Según sentencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 27 de enero de 2006 con ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO que señaló:

“(…) Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Desde el punto de vista de sus efectos, la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 eiusdem, la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de verificada la perención (…) (Destacados de este Juzgado).
En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago. Finalmente transcurrido el lapso de apelación que sin que se haya interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), 208º y 159º.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. NELSON DELGADO.
LA SECRETARIA,

ABG. NAKARI PEREZ

En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NAKARI PEREZ