REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2017-001032

PARTE ACTORA: ALEMBERT JOSE ZABALA VERACIERTO, CASTILLO JHONNY ENRIQUE, BLANCO ARANGUREN YOHAN DANIEL, SALAZAR OBELMEJIAS ROBERTH RICARDO, RAMIREZ HERNANDEZ OMAR ANTONIO, LIRA RODRIGUEZ DIXON ALBERTO, VIANA SCUSA DANIEL ALFONSO, VELASQUEZ PINTO VIRGILIO ALFONSO, ABACHE PATIÑO RONALD EDUARDO, ANCHUDIA TOALA CARLOS FEDERICO, LIMA PEREZ JESUS ENRIQUE, FLORES SIERRA CARMELO ANTONIO, SARMIENTO PARALTA ALFREDO JACINTO, QUINTERO NAVA AQUILINO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE ALBERTO, BETANCOURT APONTE ANDERSON, SALAZAR AVILA FRANCISCO JOSE, MEDINA CASTILLO JESUS RAMON, RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY ANTONIO, AVILA CHIRINO JEFRI JHOAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.412.375, V-13.583.272, V-18.094.643, V-17.119.852, V-14.437.450, V-18.841.127, V-16.496.644, V-14.687.739, V-18.416.247, V-14.020.571, V- 17.921.544, V-18.994.288, V-11.669.402, V-5.616.398, V-16.909.240, V-15.723.122, V-16.923.500, V-11.032.770, V-18.829.333, V-15.615.045, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL BLANCO VERDU, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 40.352.

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A., registrada bajo el Nro. de información fiscal J-00006372-9 y solidariamente el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.047.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANDREA OCHOA REYES, ANGEL ARGENIS MELENDEZ CARDOZA, MARÍA CECILA RACHADELL, MONICA CURIEL COURY, ANADANIELLA SUCRE DE PRÓ RISQUEZ, GABRIELA MALDONADO URRECHEAGA, JOSÉ ANTONIO BLANCO DOALLO, VICTOR ORELLANA MARTENILLI, FRANCO DI MIELE RUSSO, ALFREDO JOSÉ PLANCHART PÉREZ, FABIANA IRAÑETA GORRONDONA, ELDA CRISTINA CLÉRICO HENRIQUEZ, FERNANDO SANQUÍRICO PITTEVIL, JOSÉ ALEJANDRO CORBAN OBADÍA, DANIELIS SARAI TORO OROZCO, GUILLERMO SIMÓN GIBBON POLANCO Y ARTURO ENRIQUE RODRÍGUEZ NATERA; inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.196.707, 111.339, 59.638, 74.540, 100.083, 112.994, 162.530, 164.091, 171.122, 167.462, 222.172, 222.173, 210.777, 239.476, 219.394, 246.695, y 257.252, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: Definitiva.



CAPITULO I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 24 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JESÚS RAFAEL BLANCO VERDU, contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR C.A. y solidariamente el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ.

De seguidas este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:


CAPÍTULO II
DE LOS ALEGATOS


En su escrito libelar la representación judicial de la parte actora alega que, sus representados corresponden a un grupo de trabajadores que desempeñan actividades propias de los procesos de producción para la entidad de trabajo como operarios de mantenimiento, de almacén, despacho, operarios de distribución entre otros, en las categorías de operarios I, II, III y IV, cumpliendo con jornadas de trabajo de lunes a domingo con horario rotativo, adicionalmente estando obligados a utilizar pantalones y franelas con publicidad gratis sin percibir una justa distribución de la riqueza percibida por el patrono. Por conflicto laboral entre los trabajadores y la entidad de trabajo que concluyó en un Laudo Arbitral, desde el 21 de abril de 2016, procedió sistemáticamente a suspender ilegalmente a los trabajadores, reteniéndoles sus ingresos para luego dar por terminado la relación laboral. Los trabajadores acudieron a la Inspectoría del Trabajo solicitando la restitución de sus derechos infringidos. Por retiro justificado dan por terminada la relación laboral en fecha 28 de febrero de 2017.


Por todo lo antes expuesto, esta representación solicita que la demandada sea condenada al pago de los siguientes conceptos:

Ciudadano ALEMBERT JOSE ZABALA VERACIERTO, presta sus servicios desde el 15/05/2003, su fecha de ingreso 15/05/2003.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 1.061.201,40.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 1.061.201,40.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 20.522,18.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.712,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 19.360,56.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 48.006,73.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 306.232,40.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 4.288.358,97.

Ciudadano CASTILLO JHONNY ENRIQUE, presta sus servicios desde el 12/07/2004, su fecha de ingreso 27/07/2008.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 680.948,10.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 680.948,10.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Prorrateo bonificación hijo escolarizado (becado); por la cantidad de Bs. 8.160,00.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 7.820.224,52.

Ciudadano BLANCO ARANGUREN YOHAN DANIEL, presta sus servicios desde el 15/07/2015, su fecha de ingreso 15/07/2010.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 529.626,30.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 529.626,30.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 11.041.286,47.

Ciudadano SALAZAR OBELMEJIAS ROBERTH RICARDO, presta sus servicios desde el 27/08/2007, su fecha de ingreso 02/05/2006.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 832.269,90.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 832.269,90.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Prorrateo bonificación 2 hijos escolarizados (becados); por la cantidad de Bs. 23.529,00.


Total demandado es por la cantidad de Bs. 14.891.164,62.

Ciudadano RAMIREZ HERNANDEZ OMAR ANTONIO, presta sus servicios desde el 10/01/2006, su fecha de ingreso 13/02/2005.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 907.930,80.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 907.930,80.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Bono nacimiento de hijo; por la cantidad de Bs. 4.000,00.


Total demandado es por la cantidad de Bs. 18.872.835,57.

Ciudadano LIRA RODRIGUEZ DIXON ALBERTO, presta sus servicios desde el 08/12/2008, su fecha de ingreso 08/12/2008.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 605.287,20.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 605.287,20.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Prorrateo bonificación hijo escolarizado (becado); por la cantidad de Bs. 8.184,00.


Total demandado es por la cantidad de Bs. 22.245.219,32.

Ciudadano VIANA SCUSA DANIEL ALFONSO, presta sus servicios desde el 08/06/2009, su fecha de ingreso 08/06/2009.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 453.965,40.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 453.965,40.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.


Total demandado es por la cantidad de Bs. 25.314.959,47.

Ciudadano VELASQUEZ PINTO VIRGILIO ALFONSO, presta sus servicios desde el 30/08/2010, su fecha de ingreso 30/08/2010.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 453.965,40.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 453.965,40.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.


Total demandado es por la cantidad de Bs. 28.384.699,62.
Ciudadano ABACHE PATIÑO RONALD EDUARDO, presta sus servicios desde el 25/09/2006, su fecha de ingreso 25/09/2006.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 756.609,00.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 756.609,00.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Bonificación años servicios; por la cantidad de Bs. 13.000,00.


Total demandado es por la cantidad de Bs. 32.072.726,97.

Ciudadano ANCHUDIA TOALA CARLOS FEDERICO, presta sus servicios desde el 12/07/2004, su fecha de ingreso 12/07/2004.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 992.631,90.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 992.631,90.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 24.192,82.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 10.406,30.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 29.040,84.
 Vacaciones vencidas 2015; por la cantidad de Bs. 23.358,58.
 Bono vacacional vencido 2015; por la cantidad de Bs. 29.040,84.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 48.358,99.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 308.479,45.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Prorrateo bonificación hijo escolarizado (becado); por la cantidad de Bs. 24.552,00.
 Indemnización por Enfermedad Profesional; por la cantidad de Bs. 4.093.205,40.


Total demandado es por la cantidad de Bs. 40.411.748,04.

Ciudadano LIMA PEREZ JESUS ENRIQUE, presta sus servicios desde el 18/07/2015, su fecha de ingreso 17/03/2008.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 680.948,10.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 680.948,10.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Prorrateo bonificación hijo escolarizado (becado); por la cantidad de Bs. 8.184,00.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 43.943.637,59.

Ciudadano FLORES SIERRA CARMELO ANTONIO, presta sus servicios desde el 01/06/2009, su fecha de ingreso 01/06/2009.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 610.850,40.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 610.850,40.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 24.192,82.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 10.406,30.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 29.040,84.
 Vacaciones vencidas 2015; por la cantidad de Bs. 23.358,58.
 Bono vacacional vencido 2015; por la cantidad de Bs. 29.040,84.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 48.358,99.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 308.479,45.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Prorrateo bonificación hijo escolarizado (becado); por la cantidad de Bs. 24.552,00.
 Indemnización por Enfermedad Profesional; por la cantidad de Bs. 4.093.205,40.


Total demandado es por la cantidad de Bs. 51.519.095,66.

Ciudadano SARMIENTO PARALTA ALFREDO JACINTO, presta sus servicios desde el 12/07/2004, su fecha de ingreso 12/07/2004.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 992.631,90.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 992.631,90.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 24.192,82.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 10.406,30.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 29.040,84.
 Vacaciones vencidas 2015; por la cantidad de Bs. 23.358,58.
 Bono vacacional vencido 2015; por la cantidad de Bs. 29.040,84.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 48.358,99.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 308.479,45.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Indemnización por Enfermedad Profesional; por la cantidad de Bs. 4.093.205,40.


Total demandado es por la cantidad de Bs. 59.833.564,73.

Ciudadano QUINTERO NAVA AQUILINO, presta sus servicios desde el 19/07/2004, su fecha de ingreso 19/07/2004.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 983.591,70.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 983.591,70.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 63.962.557,48.

Ciudadano RODRIGUEZ MENDOZA JOSE ALBERTO, presta sus servicios desde el 11/09/2006, su fecha de ingreso 11/09/2007.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 687.206,70.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 687.206,70.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 24.192,82.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 10.406,30.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 29.040,84.
 Vacaciones vencidas 2015; por la cantidad de Bs. 23.358,58.
 Bono vacacional vencido 2015; por la cantidad de Bs. 29.040,84.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 48.358,99.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 308.479,45.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Indemnización por Enfermedad Profesional; por la cantidad de Bs. 4.093.205,40.


Total demandado es por la cantidad de Bs. 71.666.176,15.

Ciudadano BETANCOURT APONTE ANDERSON, presta sus servicios desde el 06/03/2007, su fecha de ingreso 06/03/2007.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 756.609,00.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 756.609,00.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 75.341.203,50.

Ciudadano SALAZAR AVILA FRANCISCO JOSE, presta sus servicios desde el 20/11/2006, su fecha de ingreso 20/11/2006.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 756.609,00.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 756.609,00.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 79.016.230,85.

Ciudadano RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY ANTONIO, presta sus servicios desde el 17/02/1992.

 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 1.891.522,50.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 1.891.522,50.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.
 Indemnización por Enfermedad Profesional; por la cantidad de Bs. 4.093.205,40.
 Bonificación años de servicios; por la cantidad de Bs. 28.000,00.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 85.407.263,25.

Ciudadano MEDINA CASTILLO JESUS RAMON, presta sus servicios desde el 27/07/2009, su fecha de ingreso 27/07/2009.


 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 605.287,20.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 605.287,20.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 19.687,95.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 8.470,25.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 16.940,49.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 47.918,57.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 305.670,04.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 88.779.647,00.

Ciudadano AVILA CHIRINO JEFRI JHOAN, presta sus servicios desde el 26/07/2010, su fecha de ingreso 26/07/2010.


 Indemnización de Antigüedad; por la cantidad de Bs. 531.573,00.
 Indemnización por despido injustificado; por la cantidad de Bs. 531.573,00.
 Prorrateo vacaciones; por la cantidad de Bs. 16.351,01.
 Prorrateo bono vacacional; por la cantidad de Bs. 9.196,27.
 Vacaciones vencidas 2016; por la cantidad de Bs. 25.027,05.
 Bono vacacional vencido 2016; por la cantidad de Bs. 21.780,63.
 Prorrateo utilidades; por la cantidad de Bs. 48.094,70.
 Utilidades 2016 (33,33%); por la cantidad de Bs. 306.793,56.
 Salarios caídos desde el 21/4/2016 hasta 28/2/2017; por la cantidad de Bs. 512.220,29.
 Aporte de ahorros; por la cantidad de Bs. 48.922,21.
 Bonificación asistencia; por la cantidad de Bs. 52.183,64.
 Transporte; por la cantidad de Bs. 19.568,86.
 Cesta Ticket socialista causado a razón de 12ut/día; por la cantidad de Bs. 1.105.200,00.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 92.008.131,22.

Estableciendo para todos los trabajadores como fecha de culminación 28/02/2017, que en la sentencia definitiva sea designado un experto contable tomando en cuenta que el retiro justificado se efectuó en la oportunidad de la notificación. Asimismo, incluye daños y perjuicios, daño moral a cada uno de los trabajadores

 Indemnización – Régimen Prestaciones (Paro Forzoso); por la cantidad de Bs. 148.159,84.
 Indemnización – (Cesta Ticket soc. hasta el 31/12/2019); por la cantidad de Bs. 16.052.010,00.
 Indemnización – (sueldos y salarios no pagados); por la cantidad de Bs. 998.034,65.
 Salarios dejados de percibir hasta 05/04/2018; por la cantidad de Bs. 998.034,65.
 Asignación por servicios; por la cantidad de Bs. 13.000,00.
 Indemnización por asistencia médica; por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
 Indemnización por seguros HCM (prime de seguro hasta el 31/12/2019; por la cantidad de Bs. 500.000,00.
 Indemnización por daño moral; por la cantidad de Bs. 50.000.000,00.

Adicionalmente los beneficios consagrados en el laudo arbitral:

 Prima accidental; por la cantidad de Bs. 60.000,00.
 Pago de servicios médicos; por la cantidad de Bs. 13.000,00.
 Indemnización por pago de asistencia médica; por la cantidad de Bs. 500.000,00.
 Indemnización por pago cesta alimentaria mensual (16 meses c/trabajador); por la cantidad de Bs. 5.555.200,00.

Total Bs. 122.564.000,00.

Asimismo, demanda daños y perjuicios por cuanto según se evidencia en el asunto AP21-N-2016-0000313 la entidad de trabajo tiene suspendidos de manera ilegal a los trabajadores , sin pagarle sus salarios normales semanales, ni los beneficios sociales, así como otros conceptos que señalan por lo que conforme al artículo 1184,1185, 1191 , 1195 , 1196 del Código Civil demandan daños y perjucios.

Finalmente, demandan bajo el mismo argumento que por cuanto al tener inamovilidad, haber sidos despedidos injustificadamente , le ha impedido percibir su sustento y el de su familia violando fragrantemente la constitución en los artículos 91 y 94, por lo que tal conducta constituye un hecho ilícito que por tanto causa daño tanto material como moral. Por lo que reclaman: indemnización por paro forzoso, indemnización (cesta ticket hasta el 31.12.2019, indemnización sueldos y salarios no pagado, salarios dejados de percibir hasta el 05.04.2018, asignación de servicios, indemnización por asistencia médica, indemnización por seguro de HCM e indemnización por daño moral. Así como beneficios contenidos en el laudo arbitral: prima accidental;pago de servicios médicos, indemnización por pago de asistencia médica e indemnización por pago de cesta alimentación mensual.

La representación judicial de la parte codemandada CERVECERÍA POLAR consignó su escrito de contestación en la oportunidad correspondiente mediante el cual alega como punto previo, el abuso procesal de derecho por parte de los demandantes, por cuanto entre otros aspectos señalan que se demanda un daño moral todos por el mismo monto de Bs. F.50.000.000, sin indicar los elementos necesarios de alegaciones, asimismo, algunos de los trabajadores reclaman indemnizaciones por padecer supuestamente de enfermedades ocupacionales indicando la supuesta enfermedad y un monto por indemnización por enfermedad ocupacional, sin indicar los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a el tratamiento clínico que recibe, centro asistencial donde recibió o recibe tratamiento , naturaleza y consecuencias probables de la lesión y descripción breve de las circunstancias del accidente; tampoco señala si acudió al INPSASEL para certificar la enfermedad ni la enfermedad objetiva o subjetiva del patrono. Todo lo cual a su decir afecta el derecho a la defensa.
Continúa con la improcedencia por enfermedad ocupacional de los demandantes ANCHUDIA TOALA CARLOS FEDERICO, FLORES SIERRA CARMELO ANTONIO, SARMIENTO PARALTA ALFREDO JACINTO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE ALBERTO, y RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY ANTONIO, argumentando que con respecto a los mismos lo indicado en cuanto al no cumplimiento de los requisitos de ley, y además, para todos indican una indemnización por la misma suma de Bs. f. 4.093.205,40 como que si todos los codemandantes sufrieran de la misma enfermedad y tampoco indicaron el grado de discapacidad que supuestamente tienen.

Con respecto a los ciudadanos YOHAN DANIEL BLANCO Y JESUS ENRIQUE LIMA PEREZ, indican que nunca prestaron servicios directamente para su representada sino para una contratista, no obstante mediante Providencia Administrativa Nro. 0004-2015 se declaró la tercerización y ordenó la reincorporación a la nómina de la demandada.
Posteriormente, indican que los referidos trabajadores firmaron transacción debidamente asistidos de abogados ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyas copias fueron promovidas oportunamente.


Referente al motivo de la culminación de la relación de trabajo lo atribuyen a causas de fuerza mayor entre las partes, por cuanto se encontraban suspendidas las operaciones en las líneas de producción en mercados internacionales, y por lo tal motivo se vieron obligados a ofertar a un grupo de trabajadores la culminación de la relación de trabajo de mutuo acuerdo, cerrando así de manera definitiva la relación ya que presentaron su renuncia de forma voluntaria, desistiendo de los procesos de reenganche, lo cual se concluye en un retiro voluntario con un pago por sus beneficios laborales, por el retiro, bonificación única y especial por terminación propuesta, la cual, según señalan fue aceptada libremente. Indican, la improcedencia de las indemnizaciones por daño moral y daños y perjuicios pretendidas por la parte actora, ya que suspensión laboral se debió a lo anteriormente expuesto. Solicitud de procedimiento de reenganche pretendiendo utilizar la jurisdicción laboral para obtener un enriquecimiento sin causa. Improcedencia del reclamo de pago de diferencias de beneficios dejados de percibir durante el periodo de suspensión de la relación laboral ya que dentro de las liquidaciones de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de los demandantes se incluyó el periodo de suspensión. Culmina su contestación negando, rechazando y contradiciendo todos y cada uno de los conceptos demandados por considerarlos improcedentes.

En cuanto a los daños y perjuicios y daño moral demandados señalan que los mismos son igualmente improcedentes y que cabe resaltar a demandan un monto global de Bs. F. 50.000000,00 sin distinguir el salario devengado, ni el cargo desempeñado por cada uno.

La representación judicial del codemandado en forma personal, el ciudadano LORENZO MENDOZA indica que no es aplicable el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por cuanto no existen pruebas que la persona jurídica pueda quedar insolvente y además el referido ciudadano no figura entre los accionistas de la codemandada.

Por todos los razonamientos antes expuestos, solicita que la presente acción sea declarada SIN LUGAR.


ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

La representación judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia oral de juicio reprodujo todos los alegatos y conceptos demandados en el libelo de la demanda.Realizando énfasis en que le había sido arrebatada la voluntad de los trabajadores para que renunciaran al ofrecerles una bonificación especial, que aceptaron dada la suspensión ilegal realizada por la entidad de trabajo.
La representación judicial de la parte demandada durante la celebración de la audiencia oral de juicio reprodujo todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en su escrito de contestación a la demanda.


CAPÍTULO III
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la pretensión deducida y las defensas opuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la controversia en el presente juicio se limita en determinar si existe o no falta de cualidad del demandado en forma personal, así como si a los ciudadanos accionantes le corresponde o no el pago de los conceptos reclamados verificando el motivo de la culminación de la relación laboral, todo ello tomando en consideración los alegatos y las probanzas presentadas por las partes.


CAPÍTULO IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a analizar los elementos probatorios del juicio de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Sobre la sana crítica cabe citar la sentencia No. 665 del 17 de junio de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

“La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley.”

La referida definición sobre la sana crítica ha sido ratificada en diversas sentencias, entre las cuales cabe destacar las sentencias Nro. 1448 y Nro. 1183 de la Sala de Casación Social de fechas 04 de julio de 2007 y 27 de octubre de 2010.

Pruebas promovida por la parte actora y debatidas en la audiencia oral de juicio:
Documentos:
-Insertos al folio dos (02) al folio cuatro (04) del cuaderno recaudos N° 1, del presente expediente, en la audiencia oral de juicio la parte demandada solicita que las referidas documentales sean desechadas, por cuanto el actor no es parte de esta demanda, en tal sentido, este Juzgado desecha las referidas documentales por no aportar nada a la resolución del conflicto. Así se decide.

-Insertos a los folios desde el folio cinco (05) al folio treinta y uno (31), del cuaderno recaudos Nº 1, del presente expediente, en la audiencia oral de juicio la parte demandada solicita que las referidas documentales sean desechadas, visto que no corresponde con las partes de esta demanda, en tal sentido, este Juzgado desecha las referidas documentales por no aportar nada a la resolución del conflicto. Así se decide.

-Inserto al folio trenita y dos (32) al folio cuarenta y tres (43) del cuaderno recaudos Nº 1 del presente expediente, en la audiencia oral de juicio la parte demandada solicita que las referidas documentales sean desechadas, visto que no corresponde con las partes de esta demanda, en tal sentido, este Juzgado desecha las referidas documentales por no aportar nada a la resolución del conflicto. Así se decide

-Inserto a los folios cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y siete (47) del cuaderno recaudos Nº 1 del presente expediente, en la audiencia oral de juicio la parte demandada solicita que las referidas documentales sean desechadas, por cuanto el actor no es parte de esta demanda, en tal sentido, este Juzgado desecha las referidas documentales por no aportar nada a la resolución del conflicto. Así se decide.

-Inserto a los folios cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y cuatro (54) del cuaderno recaudos Nº 1 del presente expediente, , en la audiencia oral de juicio la parte demandada impugna las mismas por ser emitidas por la parte actora, sin tener sello y por no aportar nada al conflicto, en tal sentido, este Juzgado la desecha con base al principio de alteridad. Así se decide.

-Inserto a los folios cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y siete (57) del cuaderno recaudos Nº 1 del presente expediente, consta de copia simple de Gaceta Oficial de fecha 5/10/2015; al respeto este Juzgador observa de las mencionadas documentales corresponden a un documento normativo “iura novit curia”. Así se decide.

-Inserto a los folios cincuenta y ocho (58) al folio setenta y cinco (75), y ochenta (80) del cuaderno recaudos Nº 1 del presente expediente , en la audiencia oral de juicio la parte demandada solicita que las referidas documentales sean desechadas, por cuanto el actor no es parte de esta demanda, en tal sentido, este Juzgado desecha las referidas documentales por no aportar nada a la resolución del conflicto. Así se decide.

-Inserto a los folios setenta y seis (76) al folio setenta y nueve (79), del cuaderno recaudos Nº1, del presente expediente, en la audiencia oral de juicio la parte demandada solicita que las referidas documentales sean desechadas, visto que no corresponde con las partes de esta demanda, en tal sentido, este Juzgado desecha las referidas documentales por no aportar nada a la resolución del conflicto. Así se decide.

-Inserto a los folios ochenta y uno (81) al folio ciento diez (110), del cuaderno recaudos Nº1, del presente expediente, en la audiencia oral de juicio la parte demandada solicita que las referidas documentales sean desechadas, visto que no corresponde con las partes de esta demanda, en tal sentido, este Juzgado desecha las referidas documentales por no aportar nada a la resolución del conflicto. Así se decide.

- Insertos a los folios dos (2), doce (12), trece(13) veinticinco ( 25), veintiséis (26) , treinta y ocho (38), cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) , cincuenta y uno (51), cincuenta y nueve (59) al 61, sesenta y seis (66), setenta y tres (73), setenta y cuatro (74), ochenta y dos (82), ochenta y siete (87), noventa y uno (91) , ciento dieciocho y ciento diecinueve, ciento veintiocho (128), ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y siete (157), ciento sesenta a la ciento setenta y uno (171), ciento ochenta y uno (181), ciento ochenta y siete (187); ciento ochenta y nueve (189) ciento noventa y dos, ciento noventa y siete (197), ciento noventa y ocho (198), doscientos cinco(205), doscientos dieciocho (218); doscientos diecinueve (219) , doscientos veintiocho (228) , del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, se desechan por no aportar nada a la solución de la controversia. Así se establece.

-Inserto a los folios ciento uno (101) al folio ciento once (111), ciento treinta y cinco (135) al folio ciento cuarenta y dos (142), doscientos doce (212) al doscientos diecisiete (217), del cuaderno recaudos Nº 2, del presente expediente, consta de copia simple de Informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, , y la constancia médica cursante al folio ciento setenta y seis (176) del mismo cuaderno, así como copia simple de Informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cursante a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento treinta y ocho (138) de la pieza Nro. 2, del expediente, consignados después de la prolongación de la audiencia de juicio, del folio trece (13 ) y del veintitrés (23) al veintinueve (29), de la pieza Nro. 2 del expediente consignados en la oportunidad de la audiencia de juicio, por cuanto se trata de un documento público administrativo que puede ser promovido en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado le otorga valor probatorio. Así se decide.-



-Inserto a los folios ciento uno (112) al folio ciento diecinueve(119), ciento veinticinco (125) al folio ciento veintisiete (127), ciento sesenta y dos (172) al folio ciento setenta y cinco (175), ciento ochenta y tres (183) al folio ciento ochenta y cinco (185), doscientos tres (203) del cuaderno recaudos Nº 2, del presente expediente, en la audiencia oral de juicio la parte demandada impugna las documentales por cuanto fueron emitidos por un tercero y no fueron ratificadas, este Juzgado desecha las referidas documentales por no cumplir con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- Cursante al folio 14 al 22 de la pieza Nro. 2 del expediente riela copia del procedimiento de restitución de derechos incoado por el accionante Freddy Rodríguez ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 02 de mayo de 2016, la cual fue promovida en la oportunidad de la audiencia de juicio, por cuanto se trata de un documento público administrativo que puede ser promovido en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado le otorga valor probatorio. Así se decide.-

- Rielan en el Cuaderno de Recaudos Nro. 2 del expediente planillas de liquidación de prestaciones sociales de distintas fechas para cada trabajador, todas del año 2016, constancias de trabajo para el IVSS, donde se observa los salarios devengados casi todos hasta julio de 2016, constancias de trabajo y constancias para el Banavih, con fecha de terminación en distintos meses del año 2016, notificación de solicitud de examen médico de egreso, de fechas entre julio y agosto del año 2016, recibos de pago, pago de bonificación única motivada a la terminación de la relación de trabajo, retiro del fondo de ahorro, liquidación laboral por retiro y acuerdo transaccional, se les otorga valor probatorio y los mismos concatenados con las pruebas promovidas por la parte demandada demuestran la terminación de la relación de trabajo de los accionantes con la entidad de trabajo durante el año 2016. Así se establece.-


- Riela al folio 194 del cuaderno de recaudos Nro. 2 notificación a uno de los accionantes por parte de la entidad de trabajo, sobre la suspensión de la relación de trabajo por falta de materia prima, a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con la sana crítica. Así se establece.-




Exhibición:
De 1) Los recibos de pago de las diferentes deducciones que durante el vínculo laboral ha debido realizar el empleador o realizó por concepto de Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Política Habitacional, etc…, es decir todos y cada uno de los recibos causados durante la relación laboral. 2) Todos y cada uno de los comprobantes que reflejen las asignaciones y deducciones que semanalmente, el empleador le realizaba al trabajador incluidos los de la seguridad social en conformidad con las disposiciones establecidas para la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria de Empleo, las cotizaciones ante el Seguro Social Obligatorio y la entrega de los documentos necesarios ( planilla 14-100 y 14-04) para el trámite de las prestaciones correspondientes, algunos recibos están en el expediente, la parte demandada no exhibió no obstante por cuanto no se indicaron datos sobre su contenido no se le aplican las concecuencias jurídicas previstas en la ley, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Pruebas promovidas por la parte demandada y debatidas en la audiencia oral de juicio:

Documentos:
-Inserto al folio dos (02) al folio veintitrés (23) del cuaderno de recaudos N° 3 del presente expediente, consta copia simple de acuerdo transaccional autenticado, celebrado entre los codemandantes JESUS ENRIQUE LIMA PEREZ y JOHAN BLANCO ARANGUREN, en la audiencia oral de juicio la parte actora impugnó dichas documentales por no ser fidedignas, la parte demandada presentó original que corre inserta en la pieza 2 folios 32 al 39 de la pieza Nro. 2, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

-Insertos al folio veinticuatro (24) al folio cuarenta y ocho (48) del cuaderno de recaudos N° 3 del presente expediente, consta copia simple de oficios dirigidos al: Centro Nacional de Comercio Exterior, Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y Banco Central de Venezuela, con relación a la falta de divisas para la obtención de la materia prima, alegada por la entidad de trabajo para la producción de malta y cerveza , en la audiencia oral de juicio la parte actora impugnó dichas documentales señalando que constituyen un hecho ilícito, este Juzgado visto que concatenando los oficios dirigidos al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, con la prueba de informes a estos entes, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a los oficios dirigidos al Centro Nacional de Comercio Exterior y al Banco Central de Venezuela, se desechan con base al Principio de alteridad. Así se decide.-

- Corre inserta al folio cuarenta y ocho (48) CRN3 comunicación dirigida por la demandada a Cervecería Regional , C.A. mediante la cual solicita préstamo de cebada malteada por riesgo de parada de producción de las plantas de cerveza y malta, este Juzgado no le otorga valor probatorio con base al principio de alteridad. Así se decide.-

-Inserto al folio cuarenta y cuatro (44) al sesenta y seis (66) del cuaderno de recaudos Nº 3 del presente expediente, consta renuncias suscritas por los accionantes, este Juzgado les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- Inserto a los folios ochenta y ocho (88) al ciento once (111) del Cuaderno de Recaudos Nro. 3, certificación de transferencias bancarias y vouchers firmados por los accionantes, este Juzgado les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- A los folios Ciento doce (112) al ciento cuarenta y tres (143) del Cuaderno de Recaudos Nro. 3 y del dos (2) al siete ( 7) del Cuaderno de Recaudos Nro 4 corren insertas planillas de liquidación de prestaciones sociales, este Juzgado les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Lopt Así se decide.

- En el Cuaderno de Recaudos Nro 4 folios ocho ( 8) al veintitres ( 23) recibo de bonificación única por terminación de la relación de trabajo; folios veinticuatro ( 24) al treinta y uno ( 31) , rielan notificaciones de suspensión de la relación de trabajo, folios treinta y dos (32) al cincuenta y uno ( 51) retiro de caja de ahorros, del ciento cincuenta y dos (52) al sesenta y siete (67) cartas de trabajo, del sesenta y siete (67) al ochenta y uno ( 81) comprobantes de depósito retención Banavih, del ochenta y dos (82) al ciento ocho (108) constancias de egreso IVSS y la 14-100 comprobantes de impuestos sobre la renta y solicitud de exámenes de egreso folios ciento veintisiete ( 127) al ciento cincuenta (150). La parte actora manifestó contradicción por haber sido obtenidas en forma ilegal con coacción, pero en ningún caso desconoció las firmas en las documentales, por tanto este Juzgado les otorga valor probatorio y las mismas concatenadas con las mismas pruebas promovidas por la parte actora, antes valoradas, demuestran la terminación de la relación de trabajo de los accionantes con la entidad de trabajo durante el año 2016. Así se establece.-

- Recibos de pago de beneficio de alimentación corren insertos a los folios ciento nueve ( 109) al ciento veintiseis ( 126) concatenada con prueba de informes cursante a los folios A SODEXO PASS VENEZUELA, C.A.; del folio 285 al 304 de la pieza 1 del expediente principal, se le otorga valor probatorio. Así se establece.-

- Recibos de pago de los accionantes asignación por suspensión fuerza mayor cursante a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento ochenta y cuatro ( 184), se le otorga valor probatorio. Así se establece.-

Pruebas de informes
A SODEXO PASS VENEZUELA, C.A.; del folio 285 al 304 de la pieza 1 del expediente principal, corre inserta la prueba de informes de la referida entidad de la cual se hizo referencia en el punto anterior, donde consta el pago de la entidad de trabajo demandada del beneficio de alimentación a los demandantes a través del producto tarjeta electrónica de alimentación, desde agosto 2015 hasta agosto 2016, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

AL BANCO PROVINCIAL, del folio 312 al 315, de la pieza Nro. 1 del expediente principal, corre inserto resulta de la prueba de informes a la referida entidad Bancaria, donde indican las cuentas de nómina de los accionantes con movimientos hasta el 01.12.2017, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


- Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS, corre inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al ochenta y cinco (85) de la pieza 2 del expediente principal, oficio en el cual el organismo informa que no tiene entre sus archivos comunicaciones recibidas de la empresa Polar en relación con la falta de suficiente materia prima, este prueba se desecha por no aportar nada en la solución de la controversia. Así se decide.-


-Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN (MINPPAL), corre inserta a los folios 233 al 244 de la pieza 2 del expediente principal, respuesta del referido ente, en el cual informa que efectivamente la demandada dirigió oficios indicando la falta de suficiente materia prima para la producción, este Juzgado le otorga valor probatorio en el sentido que la demandada efectivamente se comunicó con la referida institución en las fechas señaladas en los oficios. Así se establece.


CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, y visto los alegatos de la audiencia, se observa que , la controversia en el presente juicio se limita en determinar si existe o no falta de cualidad del demandado en forma personal, así como si a los ciudadanos accionantes le corresponde o no el pago de los conceptos reclamados verificando el motivo de la culminación de la relación laboral, todo ello tomando en consideración los alegatos y las probanzas presentadas por las partes, razón por la cual este Juzgado pasa emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Como punto previo, en cuanto a la falta de cualidad alegada por la parte codemandada Lorenzo Mendoza, se evidencia que al folio 138 y 139 de la primera pieza del expediente que el Juzgado que conoció el asunto en fase de mediación, dictó decisión en fecha 11 de julio de 2017 en la cual se pronuncia con respecto a la legitimidad de la parte actora para demandar al ciudadano LORENZO MENDOZA, decisión que no fue recurrida, por la demandada. Además, es bien sabida la vinculación del ciudadano LORENZO MENDOZA con las empresas Polar, por lo que considerando el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se declara sin lugar la falta de cualidad opuesta. Así se decide.-

Ahora bien, en el presente asunto la parte actora reclama conceptos y beneficios laborales en virtud de la suspensión ilegal por parte de la empresa en abril del año 2016. Además, indica que los trabajadores acudieron a la Inspectoría del Trabajo solicitando la restitución de sus derechos infringidos, por lo que se retiran justificadamente dando por terminada la relación laboral en fecha 28 de febrero de 2017. Al respecto, este Juzgado observa que de las pruebas promovidas por ambas partes, queda evidenciado que los accionantes presentaron cartas de renuncia suscritas entre el 08 de abril de 2016 y el 01 de noviembre de 2016, lo cual queda ratificado con la realización de exámenes médicos de egreso , recibieron el pago de sus prestaciones sociales, las cuales incluyen bonificación única por terminación de la relación de trabajo, además celebraron transacción por terminación de la relación de trabajo, por lo que no hay dudas de la voluntad de las partes de dar por terminada la relación de trabajo, cuestión que no es ilícito, pues la propia Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en el artículo 76 establece entre las causas de terminación de la relación de trabajo, la voluntad común de ambas partes. Por lo que mal pueden los accionantes demandar beneficios laborales, como si la relación de trabajo se encontrara aún activa hasta el 28 de febrero de 2017, como lo indican en el libelo, por retirarse justificadamente en esa fecha, cuando ya la relaciones de trabajo, como se indicó, habian terminado mucho tiempo antes por voluntad común de ambas partes.

Sirve de refuerzo a la terminación de la relación de trabajo en las fechas en que fueron presentadas las cartas de renuncia: las transacciones celebradas, las constancias de egreso así como las planillas 14-100, ambas del IVSS, el retiro de la Caja de ahorros y las constancias de trabajo y constancias de los aportes al Banavih, cursantes en autos.

Cabe indicar además, que el hecho que alguno de los accionantes haya presentado ante la Inspectoría del Trabajo reclamo por despido o restitución de derechos, no obsta para que posteriormente acuerden culminar la relación de trabajo con su patrono como ocurrió en el caso que nos ocupa.

Asimismo, la representación judicial de la parte actora argumenta que le arrancaron la voluntad para renunciar, lo cual es carga de la parte actora la existencia de vicios en el consentimiento, lo cual no está demostrado en el presente caso.

Distinto es el caso de otro número también importante de trabajadores que dada la suspensión de la relación de trabajo por parte de la misma entidad de trabajo en abril de 2016, no renunciaron ni dieron por terminada la relación de trabajo con la accionada, ni llegaron a acuerdos transaccionales, como lo es el caso planteado en el asunto AP21-O-2018-000026, en el cual este Juzgado mediante sentencia de fecha 07 de enero de 2019, declaró con lugar el amparo ejercido por los trabajadores, a quienes no les había caducado su derecho a accionar en amparo.

De seguidas este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a cada un de los conceptos demandados en el presente juicio:


Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y Vacaciones y bono vacacional, pago de aporte de caja de ahorro, bonificación de asistencia y transporte; Visto que la demandada cumplió oportunamente con el pago de las prestaciones sociales y demás derechos, en liquidaciones donde la fecha de ingreso es la indicada en el libelo y la fecha de egreso, es la fecha de la renuncia, de cada trabajador, y como se indicó, los referidos conceptos fueron cancelados con un salario superior al devengado antes y después de la suspensión. En consecuencia se declaran improcedentes. Así se decide.-

indemnización por despido injustificado; dado la terminación de la relación de trabajo en la fecha antes establecida, las renuncias presentadas, así como el pago de las liquidaciones que contienen una bonificación especial por terminación, se considera improcedente este concepto, Así se decide.-

Salarios caídos: La parte actora señala que la entidad de trabajo, al suspender las actividades laborales, únicamente les pagaba el salario básico sin tomar en cuenta la prima de transporte, aporte de ahorro, bonificación de asistencia, estableciendo con tal fundamento, un salario normal mensual de Bs. F. 50.053,96; y un salario diario integral en la cantidad de Bs. F. 2.526,67.

La accionada indicó que cumplió con el pago correspondiente durante la suspensión de las actividades, y que además los accionantes recibieron una bonificación especial en caso de que pudiera existir diferencias.

Ahora bien, esta juzgadora a los fines de establecer el salario devengado por los actores antes y después de la suspensión de la relación laboral observa que la entidad de trabajo canceló durante la suspensión de los actores una asignación por suspensión fuerza mayor cursante a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento ochenta y cuatro ( 184), correspondiente a la semana anterior a la suspensión de actividades, así como posterior a la misma, en ellos si bien no se evidencia que la empresa incluyera como parte de su salario normal, lo que es la prima de transporte, ni caja de ahorro, ni bonificación por asistenica, se observa al hacer la comparación entre el salario diario devengado antes y después de la suspensión, se observa que el monto de la asignación por suspensión fuerza mayor, es igual al salario normal que venían devengando anteriormente. Por tal motivo no procede los salarios caídos demandados durante el período de suspensión. Asimismo, dado que la terminación de la relación de trabajo se produjo en la fecha en que los accionantes renunciaron, no procede pago de salario caídos despues de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia se igualmente improcedente tal concepto. Así se establece.-


Beneficio de alimentación; Visto las pruebas de autos en cuanto al pago del beneficio de alimentación durante la suspensión de la relación de trabajo, y dada la fecha en que quedó establecido culminó la relación de trabajo, no corresponde el pago de diferencia alguna por tal concepto durante el referido período. Así se decide.-

Daños y perjuicio; indica que la demandada al suspender las actividades les causó daños y perjucios a los accionantes y sus familias, en virtud de los cual, demanda el pago de los siguientes conceptos: Indemnización Régimen prestacional (Paro forzoso), Indemnización (cesta Ticket hasta 31/12/2019), Indemnización (sueldos y salarios no pagados), Salarios dejados de percibir hasta 05/04/2018, Asignación por servicios, Indemnización por asistencia medica, Indemnización por seguro HCM (prima seguro hasta 31/12/2019),

Sobre tal pedimento la entidad de trabajo demandada, alega que no existe daño alguno, por cuanto la suspensión de la relación de trabajo, se debió a causas no imputables a las partes y, que los actores renunciaron voluntariamente.

Este Juzgado con respecto los daños y perjuicio, es importante establecer lo siguiente:

Es criterio de la Sala de Casacíón Social, del máximo tribunal de la República, que debe existir relación causal entre el hecho ilícito y el daño causado y, tomando en consideración que es carga de la parte actora demostrar el daño sufrido, más allá de que la Sala también ha establecido que el despido no es un daño como tal, lo cual mutatis mutandi, también es aplicable para el caso de la suspensión ocurrida en el presente asunto, por lo que esta juzgadora no observa que elemento que configure el hecho ilícito. En consecuencia se declara improcedente el pago por Indemnización por daños y perjuicio. Así se decide.

Indemnización por daño moral. Dada la conducta ilícita alegada demandan indemnización por paro forzoso, indemnización (cesta ticket hasta el 31.12.2019, indemnización sueldos y salarios no pagado, salarios dejados de percibir hasta el 05.04.2018, asignación de servicios, indemnización por asistencia médica, indemnización por seguro de HCM e indemnización por daño moral. Así como beneficios contenidos en el laudo arbitral: prima accidental;pago de servicios médicos, indemnización por pago de asistencia médica e indemnización por pago de cesta alimentación mensual: esta Juzgadora visto que son indeterminados e imprecisos los pedimentos: asignación de servicios, indemnización por asistencia médica, indemnización por seguro de HCM, prima accidental;pago de servicios médicos, se declaran en consecuencia, improcedentes. En lo que se refiere al daño moral se consideran improcedente pues al igual que el concepto de daños y perjuicios no está demostrado el hecho ilícito.

En lo que se refiere al cesta ticket hasta el 31.12.2019, indemnización sueldos y salarios no pagado, salarios dejados de percibir hasta el 05.04.2018, e indemnización por pago de cesta alimentación mensual, se consideran improcedente por los mismo argumentos dados al analizar la procedencia de los conceptos salarios caídos y beneficio de alimentación. Así se decide.

Asimismo, se deja constancia que los conceptos que fueron declarados improcedentes por considerarse indeterminados o imprecisos, así como la indemnización por enfermedad profesional, cuyo pedimento adolece del mismo defecto en la demanda, pues la parte actora no indica en su libelo los hechos en que funda su pretensión, sino que se limitó a señalar en algunos cuadros con respecto a 5 codemandantes, una casilla donde puede leerse un concepto; indemnización por enfermedad profesional con un monto, lo cual hace igualmente indeterminado e impreciso, tal pedimento, por lo que para garantizar el derecho a la defensa de ambas partes, así como a una tutela judicial efectiva que requiere un debido proceso en el cual se debatan los alegatos y defensas opuestas con respecto a los pedimentos, para proferir una sentencia ajustada a derecho, podrían los codemandantes presentar otra demanda que cumplimento con los requisitos de ley, contenga tales pedimentos que fueron indeterminados o imprecisos, o cualquier otro no decidido en el presente fallo, que consideren exista alguna diferencia. Ello, considerando que las transacciones celebradas no fueron homologadas por el funcionario competente , y por tanto no tienen el caracter de cosa juzgada. No obstante, considera quien hoy decide que debe tomarse en cuenta que los accionantes recibieron una bonificación especial en caso de que pudiera existir diferencias. Así se establece.-

Cabe indicar que existe en este mismo Circuito Judicial asunto muy similar al de autos bajo el Nro. AP21-R-2018-000228, en el juicio seguido por el ciudadano Alexander Pichardo contra Cervecería Polar,c.a. que conoció el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y dictó sentencia en fecha 1ro. de agosto de 2018, en la cual bajo los mismos pedimentos y probanzas que el caso que hoy nos ocupa fue declarada sin lugar la demandada. Criterio que este Juzgado comparte.

Finalmente, se deja constancia que en fecha 04 de mayo de 2017, los ciudadanos CARMELO FLORES, JHONNY CASTILLO, ALFREDO SARMIENTO, AQUILINO QUINTERO, JEFFRI AVILA, DIXON LIRA Y ALEMBERT ZABALA y el 10 de mayo de 2017 los ciudadanos RONALD ABACHE Y JOSE RODRIGUEZ desistieron de la demandada, no obstante la parte demandada se opuso a los desistimientos formulados conforme a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual visto el estado procesal en que se encontraba la presente causa al momento en que los referidos codemandes desistieron, y por cuanto no existe el consentimiento de la parte contraria no se imparte la homologación. Así se decide.-


CAPÍTULO VI
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALEMBERT JOSE ZABALA y otros contra CERVECERIA POLAR CA y LORENZO ALEJANDRO MENDOZA. TERCERO: No hay condenatoria en costas dado el salario indicado en el libelo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Año 208º y 159°.

LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO


EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO


ASUNTO: AP21-L-2017-001032