REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)
208° y 159°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2018-000102.-
PARTE ACTORA: GIOCONDA ALEXANDRA IZAGUIRRE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 12.957.845.-

APODERADOS JUDICIALESDE LA PARTE ACTORA: Abogados MANUEL ASSAD, JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, JHON DONZELLA RIERA, JESUS VILORIA y KARL EDWARD CHOURION, inscritos el IPSA bajo los Nos 31.580, 59.790, 81.343.93.825 y 44.993 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 1994, bajo el Nº 53 y Tomo 16-A-Pro

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOAQUIN CASTELAO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.417.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.-

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana GIOCONDA ALEXANDRA IZAGUIRRE IZQUIERDO, identificada a los autos, contra la sociedad mercantil SISTEMAS DE REDES DE DATOS C.A, identificada en auto mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 20 de diciembre de 2017, siendo las 10.28AM, Se ha recibido DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES presentada por el abogado MANUEL ASSAD I.P.S.A N° 31.580, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIOCONDA ALEXANDRA IZAGUIRRE IZQUIERDO, contra la empresa OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS CA, en escrito constante de 22 folios útiles y poder en copias simples, constantes de 2 folios útiles el asunto se le asigno el numero AP21-L-2017-002064, esta demanda fue distribuida al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en fecha 08 de enero de 2018, ver folio (26), en fecha 09 de enero de 2018, el Tribunal da por recibida admite la presente demanda y orden librar cartel de notificación a la demandada, al folio (30) del expediente consta comprobante de recepción de asunto nuevo el cual establece lo siguiente:

“…En la fecha de hoy 26 de Enero de 2018 siendo las 11:32 AM, Se deja constancia que la presente demanda fue recibida en fecha 20 de Diciembre de 2018 asignándosele el numero de asunto AP21-L-2017-2064, y motivado a fallas en el sistema juris 2000 no se encuentra registrado, es por lo que se procede el día de hoy a registrar en el sistema. Se ha recibido del Abogado MANUEL ASSAD I.P.S.A N° 31.580, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIOCONDA ALEXANDRA IZAGUIRRE IZQUIERDO el siguiente documento: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS CA, constante de veintidós (22) folios útiles y poder en copias simples constantes de dos (02) folios útiles. Asunto al cual se asignó el número AP21-L-2018-000102…”

En fecha 31/01/2018, el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, dicto auto en los siguientes términos

“…En alcance, a la actuación procesal de fecha: 09/01/2018 auto que admite el presente asunto, signado en su oportunidad con el numero AP21-L-2017-0002064, mediante comprobante de de recepción de asunto de fecha 20 /12/2017, que indica textualmente:

“En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en la fecha de hoy, 20 de diciembre de 2017, siendo las 10.28 AM se ha recibido la DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES presentada por el abogado MANEL ASSAD, I.P.S.A N° 31.580 Apoderado Judicial de la ciudadana GIOCONDA ALEXANDRA IZAGUIRRE IZQUIERDO contra OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A; ..(..) el asunto al cual se asigno el número AP21-L-2017-002064”

A este Juzgado le correspondió conocimiento del referido asunto, previa distribución manual efectuada el día 08 de Enero de 2018 en virtud de falla técnica que presento el Sistema IURIS 2000, tal como se evidencia de Acta de Distribución que riela al folio 26 del físico del expediente. Seguidamente, en fecha: 09/01/2018 se dio por recibida la causa, se admitió el escrito libelar y sus recaudos y se ordeno librar el respectivo Cartel de Notificación. Sin embargo, en fecha 26 de enero de 2018, la Coordinación Judicial procedió a registrar en el SISTEMA IURIS 2000, reasignándole nuevo número a la presente causa, quedando evidenciado mediante Comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en la cual se dejo constancia (..) que le asigno al numero AP21-L-2018-000102.

En consecuencia, se ordena librar nuevo Cartel de Notificación a la parte Demandada OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A; siendo el nombre correcto de la Demandada en este asunto, en uno cualesquiera de los ciudadanos que la representan de conformidad con el auto de admisión y en la dirección que se indica en el escrito libelar, todo ello a los fines de cumplir debidamente con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja sin efecto el Cartel de Notificación de fecha: 09/01/2018 que riela al folio 29 del físico del expediente. Así se decide…”

En atención al auto indicado supra, el tribunal ordeno librar el referido cartel, en fecha 12/03/2018, la apoderada judicial de la demandada se da por notificada del contenido de los autos antes mencionados, entendiéndose por notificada la parte demandada en virtud de la diligencia antes indicada, se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió por distribución al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación, el 05 de abril del año 2018, el Tribunal mediador recibe el presente expediente y da inicio a la Audiencia Preliminar, la cual luego de varias prolongaciones el día 31 de octubre de 2018, se da por concluida la Audiencia Preliminar y el Tribunal mediador ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio que corresponda previa distribución. Luego se realizo el proceso de sorteo de las causas le correspondió a este Juzgado por Distribución, quien da por recibido el expediente el 14 de noviembre del año 2018, luego el 21 de noviembre de 2018, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 24 de enero de 2019, en virtud del nombramiento del abogado Marcial Mecía, como juez de este tribunal mediante oficio Nº TSJ-CJ-Nº 4210-2018, en fecha 17/01/2019, se dicto auto mediante el cual el mismo se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, en fecha 22/01/2019, los abogados JOSÉ FAZIO y LEONARDO CASTELAO, IPSAS Nros° 59.790 y 24.417, apoderados de la parte actora y demandada respectivamente, consignan diligencia solicitando al tribunal suspender la audiencia oral pautada para el día 24/01/2019, a las 09:00am, desde el día 22/01/2019, hasta el 12/02/2019, en fecha 25/01/2019, el tribunal dicta auto mediante el cual homologa lo peticionado por los apoderados supra. Ahora bien en fecha 06 de febrero de 2019, se recibió del abogado JOSÉ FAZIO IPSA N. 59.790, quien dice ser apoderado judicial de la parte actora y de la abogada PATRICIA CAMACHO IPSA N. 92.733, apoderada judicial de la parte demandada el siguiente documento: Escrito Transaccional, donde la parte demandada ofreció a la demandante la cantidad única de Dos Bolívares Soberanos CON 00/100 (Bs. 2,00), como pago transaccional de todas las deudas que pueda tener en virtud de la relación que existió entre ellas. Este ofrecimiento es aceptado por el DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. El pago transaccional se realiza mediante entrega en este acto, del cheque identificado con el Nº 00029598, de fecha 06 de febrero de 2019, girado en contra el Banco Provincial, por la cantidad de Dos con 00/100 (Bs. 2,00), el cual es recibido por el DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.

Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues la transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto al último presupuesto se determina que el mismo lo cumple por cuanto se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido revisado por este Juzgador, esto es, ante un funcionario del trabajo competente, quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como el 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, señala que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Homologación de la Transacción celebrada por las partes, en la acción interpuesta por la ciudadana Gioconda Alexandra Izaguirre Izquierdo, contra La Sociedad Mercantil Opelink Sistemas de Redes de Datos, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 1994, bajo el N° 53 y Tomo 16-A-Pro
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-

El JUEZ.

Abg. MARCIAL MECÍA
SECRETARIO,
Abg. ALONSO SOTO
En la misma fecha, 13 de febrero de 2019, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


SECRETARIO,
Abg. ALONSO SOTO