REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO Nº AP21-L-2014-001898.-

PARTE ACTORA: JOSE SINECIO GUÉDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.156.962

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS SALAZAR RUIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 69.791.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TENERIFE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 1977, bajo el N° 36, Tomo 79-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO y ANA LUCIAS CABEZA LANDAZURY, abogados inscritos en el IPSA, bajo el Nros 27.398, 53.974, 65.648 y 104.355, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 02 de julio de 2014, por el ciudadano JOSE SINECIO GUEDEZ, asistido por el abogado ANDRÉS SALAZAR abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.69.791, contra la demandada TRANSPORTE TENERIFE C.A, el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, admitió la presente demanda el día nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014). Posteriormente en fecha 04/08/2014 lo admite (folio 49), el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 04/08/2014 a las 11:00 A.m., se prolonga la Audiencia para el día 23/09/2014, a las 2:00p.m, nueva prolongación para el 14/10/2014, a las 2:00 P.m., nuevamente prolongación para el día 26/11/1014, a la 1:00 pm., ultima Audiencia, el 26/11/2014 se dio por concluida la Audiencia Preliminar, siendo recibida en este Tribunal el día 08/01/2015, fijando fecha de Audiencia de Juicio para el día 19/01/2015, se fija una nueva audiencia para el día 20/04/2015,reprograma la audiencia para el día 25/05/2015, mediante auto se fija nuevamente audiencia para el día 28/05/2015, reprograman la audiencia para el día 07/07/2015,para que haga acto de presencia la ciudadana ANA AGUILAR y RAIZA MATERANO del (CICPC) por no comparecer la ante mencionadas ciudadana se reprograma la audiencia de juicio para el día 23/09/2015, posteriormente en virtud de la aceptación de la renuncia presentada por el Juez que llevaba la causa, de fecha 06 de octubre de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado Luis A. Sanz V, en fecha 16 de mayo de 2016, se fija audiencia para los siguientes días 13/10/2016, reprogramadas en las siguientes fechas 06/12/2016, 14/02/2017, 20/04/2017, 25/10/2017, 12/03/2018, 30/07/2018, 24/10/2018 y 04/02/2019,estas audiencias fueron reprogramadas por la incomparecías de la experta Inspectora ANA AGUILAR y la detective RAIZA MATERANO, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) para rendir cuenta de su experticia “…Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE SINECIO GUEDEZ, a la Audiencia de Juicio el día 04/02/2019 ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, dictando el dispositivo ese mismo día, declarando el DISISTIDO el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…Mi representado comenzó prestando sus servicios laborales, subordinados e interrumpidos, para la empresa TRANSPORTE TENERIFE C.A (Servicio de Mudanzas), desempeñando el cargo de Chofer, devengando un salario mensual de Seis Mil Bolívares con Cero Céntimos (6.000,00), mas un bono de Dos Mil Bolívares(2.000,00) denominado foráneo, que se le otorgaba a mi representado, cuando salía del área Metropolitana de Caracas, cumpliendo una jornada de trabajo, de lunes a domingo de 7:00 am a 4:00pm. En fecha 24 de abril de 2012, mi representado fue despedido por el ciudadano DOMINGO ALFONSO ABREU, de nacionalidad española, en su condición de Gerente de la empresa, tal DESPIDO INJUSTIFICADO se materializo, cuando mi representado reclamo sus horas extras y días feriados, no siendo estas, causales de despidos, habiendo prestado servicios laborales, mi representado por un lapso, de nueve (9) años y un (1) mes y veintitrés (23) días (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Admite que, el ciudadano JOSE SINECIO GUEDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.156.962, presto sus servicio desde el 01/03/2003 hasta el 24/04/2012, con una antigüedad de 9 años, 1 mes y 23 días, como CHOFER, con un ultimo salario de seis mil bolívares Bs.6.000, 00, mas un bono de dos mil bolívares (Bs 2.000,00) denominado foráneo.
Niega que su representado adeude cantidad alguna a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales, vista que recibió sus Prestaciones la cantidad de Bs.3.047.451, niego todos los montos reclamados por la parte actora, y que se le adeude la cantidad de, Cuatrocientos ochenta y tres mil trecientos sesenta y siete con cero céntimos (Bs.483.367, 00) por diferencias en su liquidación.



Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 04/02/2019, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO incoada por la accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE SINECIO GUEDEZ ,Titular de la cédula de identidad N° V- 9.156.962, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE TENERIFE C.A..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo

Notificar a la Empresa TRANSPORTE TENERIFE C.A y al ciudadano JOSE SINECIO GUEDEZ, de la presente decisión. Así se establece.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia De la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En Caracas, 20 días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
JUEZ

LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ


SECRETARIO
ALONSO SOTO SOLANO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-



SECRETARIO
ALONSO SOTO SOLANO


LASV/ral/ass
Exp.-AP-21-L2014-1898
Dos (2) Piezas.