REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de febrero de 2018.
208° y 159°

Jueza Ponenta: Otilia Caufman
Expediente. Nº. CA-3582-18 VCM
Decisión Nº: 018-19

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, resolver sobre el cumplimiento de la sentencia Nº 246-18 de fecha 21 de diciembre de 2018, mediante la cual este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos, y el ciudadano Jorge Enrique Núñez Sánchez, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.511 y 105.838 respectivamente, defensa privada del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cédula de identidad No. V-10.330.983, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le ordenó publicar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, el extenso de la sentencia condenatoria dictada en la audiencia de juicio celebrada 19 de noviembre de 2018, relacionada con el expediente Nº AP01-P-2011-01190, en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración oral, previsto y sancionado en el artìculo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante Decisión Nº 243-18 de fecha 21 de diciembre de 2018, se acordó solicitar información, al tribunal presuntamente agraviante sobre la publicación in extenso de la referida sentencia condenatoria, y en el supuesto afirmativo, remitir a esta Instancia con carácter urgente, copia certificada de la misma; ello, conforme a la Sentencia vinculante Nº 522/2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, librándose al efecto, Oficio Nº 412-18 del mismo mes y año.

En la misma fecha, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, un vez determinar su competencia, conforme la sentencia nro. 1 del 20 de enero de 2000, dictada por la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme el artìculo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y constatar que el tiempo trascurrido excedió los cinco (5) días de despacho para la publicación del texto integro de la sentencia, sin que el presunto agraviante cumpliese lo expresamente establecido en el último aparte del articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, justificando “un impedimento para acceder a las actas de debate las cuales reposan en el ordenador del tribunal que presenta problemas técnicos”, se declaró con lugar y de mero derecho la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la defensa privada del acusado Ingo Ricardo Tross Varechi, ordenándose el restablecimiento de la situación jurídica infringida en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su notificación, descrita ésta como “Boleta de Notificación Nº 422-18 de fecha 21 de diciembre de 2018, recibida por el presunto agraviante, el día 07 de enero de 2019.

En fecha 31 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 022-19 le fue requerido al presunto agraviante la remisión de la Copia certificada de la publicación del texto integro de la sentencia condenatoria, dictada en fecha 19 de noviembre de 2018

En fecha 8 de febrero de 2019, como se evidencia al folio cincuenta y dos (52) del Cuaderno de Amparo, el presunto agraviante, consignó la copia certificada de la publicación de la sentencia condenatoria de fecha 19 de noviembre de 2018
ÚNICO

La Sala observa, que en el presente caso fue dictada sentencia de tutela constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, de publicar el texto in extenso de la decisión dictada en la audiencia de juicio celebrada el 19 de noviembre de 2018, lo cual lesiona los derechos consagrados en los artículos 26 y 49.3 constitucional, relacionados a la tutela judicial efectiva, en cuanto el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente y el debido proceso relativo al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; así como, el incumplimiento de los artículos 153, 159, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y que esta Alzada en sede Constitucional resuelve de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a la sentencia vinculante Nº 7/2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


Verificado lo anterior, y conforme a la naturaleza jurídica del amparo constitucional, como es “una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica, en tanto contraria a un postulado en cuyo seno se encuentre reconocido un derecho fundamental”; o en otros términos, “está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías..” (Vid sentencias Nos. 462 del 06-04-01 y 657 del 04-04-03 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, observa que con la publicación del texto in extenso de la sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de noviembre de 2018, fue restablecida la situación jurídica infringida, cesando la violación de los derechos constitucionales del accionante, operando en consecuencia, por la naturaleza del fallo dictado, los efectos de los artículos 27 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordena remitir copia certificada a la Inspectoría General de Tribunales de la sentencia Nº 246-18 de fecha 21 de diciembre de 2018, y de la presente, a los fines de que determine si existe o no responsabilidad disciplinaria del Juez accionado en el presente procedimiento de tutela constitucional.

Es necesario advertir al ciudadano Juez accionado, el irrestricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en el caso concreto la dilación indebida en cuanto publicar el extenso de la sentencia el 9 de enero de 2019, veintiocho (28) días posterior a la fecha de dictar sentencia condenatoria, a saber, el 19 de noviembre de 2018; reiterando al accionado el carácter de orden público, como lo establece el artìculo 14 de la Ley en comento.

En tal sentido, no siendo otro la consecuencia y efecto jurídico de la presente acción de amparo constitucional, y que se encuentra firme la sentencia Nº 246-18 de fecha 21 de diciembre de 2018, se ordena el archivo del presente expediente.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada. Expídase la copia certificada ordenada y líbrese el oficio correspondiente.
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LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Ponenta

LA SECRETARIA,


WILMAIRI VELOZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ

FACL/OC/CJSO/w.v.-
EXP. No. CA-3582-18 VCM