REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 08 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C180009-17.
ASUNTO AP01-R-2018-000004.

Decisión Nro.: 017-19
CAUSA: CA-3497-18 VCM
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
ACUSADO: JOSE MIGUEL PEREIRA.
DEFENSA PÚBLICA Nº 05 MIRANDA: CARMEN MARIA TOVAR TORO.
FISCALIA: DÉCIMO SEGUNDA (12º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

En fecha 31 de enero de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3497-18 VCM (Nomenclatura de esta Alzada) contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada CARMEN MARIA TOVAR TORO defensora pública Nº 05 del estado Miranda, sede Los Teques, en la causa 3C-180009-17, seguida contra el ciudadano JOSE MIGUEL PEREIRA, contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del estado Miranda - Extensión Los Teques, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública en relación al control judicial de la causa in comento.

En fecha 20 de diciembre de 2017 la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, dio entrada a la apelación en cuestión asignando como ponente al Juez Bernardo Odierno Herrera, según consta en el auto inserto al folio 24 del presente cuaderno de apelación.

En fecha 08 de enero de 2018, se publica decisión en la cual la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, declina la competencia de la presente causa a esta Corte de Apelaciones, remitiendo la causa en dicha fecha.

En fecha 31 de enero de 2018 se publica auto mediante el cual se deja constancia de la recepción de la presente causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la misma.

ÚNICO
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, en atención a la resolución Nº 2017-0014 dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Caracas, y suprimida la competencia por el territorio de esta Alzada para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer provenientes de ese estado; comunicándose así, en Cartel de Notificación de fecha 29 de noviembre de 2018, en el cual se informa que: “(...) SEGUNDO: tal como lo establece el artículo 3 de la citada Resolución, la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caracas, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia. (…)“

Al respecto, los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente:
(…Omissis…)

“Artículo 58 La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”
(…Omissis…)

Es por lo que esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: DECLINA POR TERRITORIO, el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 05 del estado Miranda con sede en Los Teques, en la causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.468.121, contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del estado Miranda Extensión Los Teques, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Caracas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declinatoria esta Corte de Apelaciones, ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al número de asunto CA-3497-18 VCM a la mencionada alzada.

Diarícese y cúmplase.

LOS JUECES Y LA JUEZA INTEGRANTES



FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE - PONENTE



OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE


LA SECRETARIA,


WILMAIRI VELOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


WILMAIRI VELOZ

3C-18009-17
AP01-R-2018-000004
ASUNTO: CA-3497-18 VCM
FACL/CJSO/ODC/wv/gs