REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; cinco (05) de febrero de 2019.
Años: 208° y 159°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.140.983, debidamente asistido por la abogada, Anayancy Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.652; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre el lote de terreno denominado “Parcela 1A 22 y 1A 23”, con una extensión de Cincuenta Hectáreas con Un Mil Quinientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados, (50 Ha con 1538 m2), ubicado en el Asentamiento campesino Las Majaguas Gomeras, sector Pecuario, Parroquia Thermo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Parcela Nº 1A 21, SUR: Terreno ocupado por Parcela Nº 1A 24, ESTE: Canal M7 4 y OESTE: Canal M7 4. Las bienhechurias sobre las cuales estoy solicitando TITULO SUPLETORIO consisten en: Un depósito general: de construcción tradicional, piso de concreto acabado cepillado, estructura metálica semipesada y techo metálico liviano. Dos galpones: paredes de bloque de cemento, frisada por ambas caras, piso de concreto acabado cepillado, con estructura metálica semipesada y techo metálico liviano. Área de galpón de taller: de construcción tradicional, piso de concreto acabado y cepillado, con estructura metálica semipesada y techo liviano. Área pavimentada: encontrándose descubierta. Tanques: dos (02) tanques aéreos con patas, de color amarillo; un (01) tanque aéreo con patas, color plata; un (01) tanque con patas de color azul claro.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Marcado con la letra “A”, inserto al folio dos (02) al folio cinco (05).
2. Copia simple del croquis. Inserto al folio seis (06).
3. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Inserto al folio siete (07).
4. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del solicitante. Riela al folio ocho (08).
5. Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. Cursante del folio nueve al folio diez (10).
En fecha catorce (14) de enero de 2019, inserto al folio once (11), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0515-A-19. Seguidamente en fecha diecisiete (17) de enero del presente año, inserto al folio doce (12), este Tribunal, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante al folio trece (13), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2019, se levantó acta de inspección judicial. Riela del folio catorce (14) al folio quince (15), en fecha veinticinco (25) de enero de 2019; este Tribunal, levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Yusmelys Herrera y Henry Pérez. En esta misma fecha, se recibió diligencia de la abogada Anayancy Aponte, mediante la cual consignó fotografías de práctica de inspección judicial, inserto del folio dieciséis (16) al folio veintiuno (21).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, el predio descrito por el solicitante, denominado “Parcela 1A 22 y 1A 23”, ubicado en el Asentamiento campesino Las Majaguas Gomeras, sector Pecuario, Parroquia Thermo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JOSE GREGORIO PEÑA ESCALONA, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado, por el ciudadano, JOSE GREGORIO PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.140.983, debidamente asistido por la abogada, Anayancy Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.652, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSE GREGORIO PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.140.983, debidamente asistido por la abogada, Anayancy Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.652; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la fecha de hoy cinco (05) de febrero del 2019, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1246, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



























MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0515-A-19.-