REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 13 de Febrero de 2019.-
Años: 208° y 159°

EXP Nº 1213/2019 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MOISES ANTONIO PERAZA SILVA y YULEXICA DEL CARMEN GRATEROL GRATEROL, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: EDUARDO ANTONIO PERAZA GRATEROL, CARLOS EDUARDO PERAZA GRATEROL, JHONATAN MOISES PERAZA GRATEROL, donde ambas partes acordaron un mercado de comida semanal a partir del 16/02/2019, para cubrir la Obligación de Manutención ,la madre de los niños firmara un recibo de pago la cual el padre de los niños consignara al Tribunal para ser agregado al respectivo expediente, referente a los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, me comprometo a cumplir con el 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza

Abg. Sarath Theresa Cardenas Marquez.


El Secretario, Suplente,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.


Exp. Nº 1213/2019