REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 21 de Febrero de 2019 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE ALCIDES RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.129.880, de este domicilio asistida por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas NORIS GISELA ASCANIO PEROZA y TITA DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.214.045 y V-8.050.927, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-35-10-10-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (151,98M2), ubicado en la Avenida 03 esquina calle 06, casa S/N del Barrio La Cortecita de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: IGLESIA LUZ DEL MUNDO; SUR: AVENIDA 03; ESTE: FELICIANA JIMENEZ; y OESTE: CALLE 06, consistentes en una (01) casa, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, paredes de bloque, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, para un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (80,21 M2), las cuales tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE ALCIDES RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.129.880, de este domicilio, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano JOSE ALCIDES RODRIGUEZ SOTO, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 11 de septiembre de 2018 expedido por el Despacho del Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3.) Croquis catastral N° 18-01-01-U-01-35-10-10-000-000-000 de fecha 30 de noviembre de 2017 emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, y 4.) Copias de las Cédulas de Identidad las testigos ciudadanas NORIS GISELA ASCANIO PEROZA y TITA DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-685-2018.
OPG/PDN/rocio