REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 25 de Febrero de 2019 Años: 208° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano REINOSO CASILDO ANTONIO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.263.377 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANGEL ANTONIO CORDOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.124, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos BRACHO FRANK RENE y HERNANDEZ DE ANGEL ABISALOM GAMALIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.080.524 y V-18.800.714, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez , el cual posee un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (357,96M2), ubicado en la calle 04 con avenida 05, Barrio El Trigal de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: WILMER HERRERA; SUR: JOSEFINA REINOZA; ESTE: JAVIER RODRIGUEZ; y OESTE: CALLE 04 CON AVENIDA 05, fomentó en unas bienechurias consistente en: Una (1) casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un (1) baño, dos (2) puertas, dos (2) ventanas, cercada con paredes de bloque, que ocupan un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (98,46 M2), invirtiendo en ellas la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano REINOSO CASILDO ANTONIO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.263.377 de este domicilio, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y/o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 20 de julio de 2018 emanada del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano REINOSO CASILDO ANTONIO, 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C de fecha 20 de julio de dos mil diecisiete emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa y 4.) Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos HERNANDEZ DE ANGEL ABISALOM GAMALIEL y BRACHO FRANK RENE. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola DiNatale
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-696-2019.
OPG/PDN/rocio