REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-003791
SOLICITANTE: RAFAELA TREZZA BLASI titular de la cedula de identidad Nro. V-5.579.395.
REPRESENTACION JUDICIAL: ELIO RUSTICO HUERTA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 12.501.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA TREZZA BLASI titular de la cedula de identidad Nro. V-5.579.395 asistida por la abogada RITA MERCEDES AMAYA MACHADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 963, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana RAFAELA TREZZA BLASI, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO pues al momento de colocar el apellido de su padre se coloco como: “TEZZA” siendo lo correcto “TREZZA”,
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su acta de nacimiento identificada con el Nro. 748, e inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1960 en la cual se incurrió en un error al asentar el apellido del padre de la solicitante, pues se coloco como: “TEZZA” siendo lo correcto “TREZZA”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, se incurrió en un error en el apellido de su padre y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Nacimiento con el No. 748, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1960, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error al asentar el apellido de su padre se coloco como: “TEZZA” siendo lo correcto “TREZZA”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana RAFAELA TREZZA BLASI, signada con el Nro. 748, del año 1960 de la siguiente manera: En donde: “TEZZA” debe decir “TREZZA”. y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
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ASUNTO: AP31-S-2017-003791
LBR/MaryC/LFDM
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