REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-008569
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE HERNANDEZ TUERO titular de la cédula de identidad Nros. V-5.308.946.
ABOGADO: YALILE SARAI BEIRUTTY PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.451.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente solicitud fue presentada en fecha 27 de noviembre de 2018 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ TUERO titular de la cédula de identidad Nros. V-5.308.946, asistido por la abogada YALILE SARAI BEIRUTTY PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.451.-
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2018, se admitió la solicitud y se libro oficio al SAIME, a fin de obtener los movimientos migratorios de la ciudadana MABEL RAFAELA DURAN DE HERNANDEZ.-
En fecha 15 de enero de 2019 mediante diligencia compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó al tribunal se modifique el auto de admisión.
En fecha 16 de enero de 2019 compareció el alguacil designado por el tribunal dejando constancia de la entrega del oficio al SAIME.
En fecha 13 de febrero de 2019 compareció la representación judicial del solicitante desistiendo de la solicitud
Este Juzgado para pronunciarse observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/Mary C
ASUNTO: AP31-S-2018-008569