REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2018-007785
SOLICITANTE: YVAN RAMON SUAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.474.988.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 86.690.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano YVAN RAMON SUAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.474.988, asistido por el abogado LUIS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 86.690, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano YVAN RAMON SUAREZ PEREZ, la cual fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Federal, en base al alegato de que al momento de colocar la identificación de su madre se incurrió en un error material involuntario al asentarlo de la siguiente manera “Hijo del presentante y de HORTENSIA PEREZ YEPES”, siendo lo correcto que se colocara “Hijo del presentante y de HORTENCIA PEREZ YEPEZ”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 248, e inserta en los Libros de Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error al momento de colocar la identificación de la madre se señaló como: “Hijo del presentante y de HORTENSIA PEREZ YEPES”, siendo lo correcto que se colocara “Hijo del presentante y de HORTENCIA PEREZ YEPEZ”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el nombre correcto de su madre es “HORTENCIA PEREZ YEPEZ” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el Nº 248, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1985, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano YVAN RAMON SUAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.474.988, signada con el Nro. 248, del año 1985 de la siguiente manera: En donde dice “Hijo del presentante y de HORTENSIA PEREZ YEPES”, debe decir “Hijo del presentante y de HORTENCIA PEREZ YEPEZ”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MCP/Dg.-