ASUNTO: AP31-S-2017-003839
SOLICITANTES: DANIEL CHENG TO y KALININ ALEXANDRA RUIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.104.153 y V-15.328.006, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 82.929.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DANIEL CHENG TO y KALININ ALEXANDRA RUIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.104.153 y V-15.328.006, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de agosto de 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento este Juzgado.-
Manifiestan los solicitantes que en fecha 28 de noviembre de 2014, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta del acta de Matrimonio Nº 509.Que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Don Bosco, Calle María Auxiliadora, Residencias Taguanes 2, Piso 16, Apartamento Nº 5, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 02 de agosto de 2017, se dictó auto por medio del cual se insto a los solicitantes a consignar mediante diligencia copias simples de sus cedulas de identidad.
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano DANIEL CHENG TO, asistido por el abogado WERNER REYES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.929, mediante el cual consignó copias simples de las cedulas de identidad, tal cual como fue solicitado por el Tribunal.
En fecha 04 de octubre de 2017, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud y DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 17 de diciembre de 2018, comparecieron los ciudadanos DANIEL CHENG TO y KALININ ALEXANDRA RUIZ ROJAS, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitó se decrete la Conversión en Divorcio.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, en consecuencia se declara con lugar dicha solicitud. Y se decreta la conversión de separación de cuerpo en Divorcio de los ciudadanos DANIEL CHENG TO y KALININ ALEXANDRA RUIZ ROJAS.- Y así expresamente se decide.-

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos DANIEL CHENG TO y KALININ ALEXANDRA RUIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.104.153 y V-15.328.006, respectivamente, decretada el 04 de octubre de 2017, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de noviembre de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 509, correspondiente al año 2014, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) día del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
Asentado Diario Nº ____.
Asunto: AP31-S-2017-003839