ASUNTO: AP31-S-2017-007720

SOLICITANTES: DANIEL JOSE SANCHEZ LORENZO Y LAIVERIK PIRET, el primero de nacionalidad venezolano y la segunda de nacionalidad estonia, mayores de edad, e identificados el primero con la cedula de identidad numero V-14.614.759, y la segunda con el numero de pasaporte KC0077542, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO AUGUSTO CARDENAS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.686.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DANIEL JOSE SANCHEZ LORENZO Y LAIVERIK PIRET, el primero de nacionalidad venezolano y la segunda de nacionalidad estonia, mayores de edad, e identificados el primero con la cedula de identidad numero V-14.614.759, y la segunda con el numero de pasaporte KC0077542, respectivamente, en su orden, asistido por el abogado LEANDRO AUGUSTO CARDENAS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 106.686, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 13 de diciembre de 2017, constante de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 31 de Mayo de 2014, contrajeron matrimonio ante GREVE IN CHIATI (FLORENCIA-ITALIA), y que posteriormente el acta de matrimonio fue insertada ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2015, según consta en Acta Nº487, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Costa del Sol, Calle B, Edificio Cima del Sol, Apartamento 24-B, Municipio el Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda. Que de dicha unión no procrearon hijos y que en el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron bienes, las cuales fueron identificados.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2017, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 18 de Diciembre de 2018, compareció el abogado LEANDRO CARDENAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes DANIEL JOSE SANCHEZ LORENZO y LAIVERIK PIRET, de acuerdo el poder apud-acta otorgado cursante al folio 57 del expediente, y manifestó que transcurrido el lapso necesario, solicita la conversión de la presente solicitud.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes por medio de su apoderado judicial manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos DANIEL JOSE SANCHEZ LORENZO Y LAIVERIK PIRET, el primero de nacionalidad venezolano y la segunda de nacionalidad estonia, mayores de edad, e identificados el primero con la cedula de identidad numero V-14.614.759, y la segunda con el numero de pasaporte KC0077542, respectivamente, decretada el 14 de diciembre de 2017, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo Matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de Mayo de 2014, en GREVE IN CHIATI (FLORENCIA-ITALIA), que posteriormente el acta de matrimonio fue insertada ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2015, según consta en Acta Nº487.-
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Maria.-
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
Exp: AP31-S-2017-007720