REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2017-006531
-I-

SOLICITANTES: ciudadanos GUSTAVO FEDERICO GONZALEZ MORALES y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad números V- 13.801.942 y V-16.984.389, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y ALBERTO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.393 y 67.963.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Comienza la presente Solicitud de Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 08 de diciembre de 2017, con la interposición de la solicitud por parte de los por los ciudadanos GUSTAVO FEDERICO GONZALEZ MORALES y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ REYES, titulares de las cédulas de identidades números V-13.801.942 y V-16.984.389 respectivamente, asistidos por los abogados JOSE ROJAS y ALBERTO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.393 y 67.963 respectivamente. Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 02 de junio de 2016, ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio correspondiente al año 2016. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización el Solar del Hatillo, Residencias Autana, Piso 03, Apartamento 32-C. Que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal y no procrearon hijos.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2017, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO FEDERICO GONZALEZ MORALES y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ REYES.
A través de diligencias de fechas 28 de noviembre de 2018 y 05 de febrero de 2019, presentadas por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ REYES y GUSTAVO FEDERICO GONZALEZ MORALES, solicitaron la conversión en Divorcio por haber transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en que fue declarada y homologada por este Tribunal la Separación de Cuerpos convenida de mutuo acuerdo.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 232, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GUSTAVO FEDERICO GONZALEZ MORALES y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ REYES, contrajeron matrimonio en fecha 02 de junio de 2016, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUSTAVO FEDERICO GONZALEZ MORALES y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ REYES, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 13 de noviembre de 2017, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos GUSTAVO FEDERICO GONZALEZ MORALES y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad números V- 13.801.942 y V-16.984.389, respectivamente.
Y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de junio de 2016, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 232. Liquídese la comunidad de gananciales en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA,
SECRETARIO ACC,


VIOMAR MARCANO
En la misma fecha siendo las dos y veintidós de la tarde (2:22 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
SECRETARIO ACC,


VIOMAR MARCANO

AP31-S-2017-006531
AGFL/VM