REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-003946

SOLICITANTES: Ciudadanos SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ, HELENA RODRÍGUEZ SILVA y ANTONINO ALVES DA CÁMARA, los dos primeros de nacionalidad venezolana y el último de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-24.223.886, V-7.660.962 y E-81.364.208, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana MINDI DE OLIVEIRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.907.

MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el cinco (05) de junio de 2018, por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ, HELENA RODRÍGUEZ SILVA Y ANTONINO ALVES DA CÁMARA, los dos primeros de nacionalidad venezolana y el último de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-24.223.886, V-7.660.962 y E-81.364.208, respectivamente, por intermedio de la ciudadana MINDI DE OLIVEIRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.907. Se admitió por auto el 06 de junio de 2018, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, los interesados solicitaron sea rectificada el acta de nacimiento, signada con el Nº 662, año 1995, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 03 de agosto del año 1995, en virtud que en la misma se incurrió en el error de transcribir el nombre de la madre como “HELENA RODRÍGUEZ DE ALVES”, cuando debe aparecer “HELENA RODRÍGUEZ SILVA”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HELENA RODRÍGUEZ SILVA; 3.-Acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONINO ALVES DA CAMARA y HELENA RODRÍGUEZ SILVA, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
Igualmente consignó copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana HELENA RODRÍGUEZ SILVA y de la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2016 por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ordenó la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ, Nº 662, del año 1995, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo (ahora Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital), en lo concerniente al nombre del progenitor, donde dice: “ANTONIO ALVES DA CAMARA”, debe decir: “ANTONINO ALVES DA CAMARA”, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre completo de la madre del solicitante es HELENA RODRÍGUEZ SILVA, por lo que ciertamente se evidencia el error involuntario en el apellido “DE ALVES”. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 662, año 1995, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital, actualmente, Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice “HELENA RODRÍGUEZ DE ALVES”, debe decir: “HELENA RODRÍGUEZ SILVA”, que es lo cierto y verdadero.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA.

…/… EL
…/…SECRETARIO A.C.C,


VIOMAR MARCANO

En esta misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO A.C.C,


VIOMAR MARCANO







AGFL/VM/Sandra.-