REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2014-011271

SOLICITANTE: Ciudadana MARISELA DE JESÚS NAVIA OYON, titular de la cédula de identidad número V.-4.818.181.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.228.

PERSONA CUYA INTERDICCIÓN SE SOLICITA: Ciudadana CAMILA FERNÁNDEZ NAVIA, titular de la cédula de identidad número V.-19.583.177.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el 08 de Diciembre de 2014, ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.), con sede en Los Cortijos, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, el cual recibió el expediente por Secretaría en la misma fecha.
Por auto dictado el 08 de enero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y abrió el correspondiente procedimiento de interdicción a la ciudadana CAMILA FERNANDEZ NAVIA, haciendo del conocimiento de la solicitante, que se fijaría por auto separado la oportunidad para interrogar a la presunta entredicha con lo médicos reconocedores de la misma que al efecto fuesen designados y a sus parientes. En esa misma oportunidad se ordenó librar oficio al Director de la Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
El día 05 de febrero de 2016, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No, CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado y Juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015.
En fecha 05 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el contenido del oficio 411, de fecha 06 de julio de 2015, dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en tal sentido se instó a la parte interesada a retirar ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial el mencionado oficio y gestionar lo conducente, por lo que se libró oficio Nº 067-16, cumpliendo con lo ordenado en el auto dictado en esa misma fecha.
El 20 de abril del año 2016, se recibió oficio Nº 848-15, de fecha 18 de agosto de 2015, proveniente de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se informó al Tribunal el nombre de los facultativos designados para la evaluación de la presunta entredicha, ciudadana CAMILA FERNÁNDEZ NAVIA.
Mediante auto de fecha 26 de abril del 2016, se designó a los médicos Psiquiatras ciudadanos CIRO D`AVINO BIGOTTO y EVA GUEVARA a los efectos de la evaluación de la presunta entredicha, y se libró oficio Nº 237-16, de fecha 26 de abril de 2016, a los fines de que se practicara lo conducente.
En fecha 24 de octubre de 2016, se dictó auto mediante cual se acordó librar oficio Nº 549-16 al Director de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitar que sean remitidas las resultas del examen Psiquiátrico de la ciudadana CAMILA FERNANDEZ NAVIA, titular de la cédula de identidad número V.-19.583.177. Asimismo se designó correo especial a la ciudadana Marisela de Jesús Navia Oyon, a los efectos de retirar las resultas y posteriormente consignar en autos.
El día 18 de abril de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nº 9700-137-A.- CC.1958-16, de fecha 03 de noviembre de 2016, proveniente del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), mediante la cual remitió Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado a la ciudadana CAMILA FERNANDEZ NAVIA.
A través de auto de fecha 24 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se libró edicto, cumpliendo con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario “El Nacional”.
El día 09 de abril de 2018 se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos necesarios para su notificación.
Consta de autos que en fecha 29 de octubre de 2018 compareció la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien mediante diligencia solicitó que se procediera a levantar acta de entrevista a la ciudadana CAMILA FRENANDEZ NAVIA.
En fecha 09 de enero de 2019, se fijó el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente la oportunidad para la entrevista de la ciudadana CAMILA FERNANDEZ NAVIA, en su carácter de presunta entredicha, y de cuatro (4) parientes de la mencionada ciudadana.
En fecha 04 de febrero de 2019, este Tribunal practicó la entrevista de la presunta entredicha y de los cuatro (4) parientes.
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 393 del Código Civil lo siguiente: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lucidos”.

En relación a ello, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Asimismo, el artículo 735 eiusdem dispone:
“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.

Al respecto el Tribunal observa:
Alegó la solicitante que la ciudadana CAMILA FERNANDEZ NAVIA de veinticuatro años de edad, sufre de discapacidad, en vista de que se encuentra en estado habitual de “Síndrome de Down” y “Discapacidad Intelectual de mayor compromiso”, que la hace incapaz de proveerse sus propios intereses y medios, al igual que requiere de un seguimiento permanente como apoyo para la administración de servicios y para el cuidado personal. Que de acuerdo a estudios psicológicos que se le han practicado, se ha determinado que su incapacidad es permanente para enfrentar sus cotidianos asuntos y gestiones en los que requiera su participación; entre otros presenta un funcionamiento general significativamente inferior al expresado en el promedio de los jóvenes de su edad de mayor compromiso cognitivo, con fortalezas tales como la capacidad para memorizar entornos y rutinas, comprensión y razonamiento verbal.
Que por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitaban que una vez efectuados los trámites respectivos y comprobado el estado habitual de incapacidad física y mental de la ciudadana CAMILA FERNANDEZ NAVIA, se decretara su interdicción provisional, con la correspondiente designación del tutor provisional, y se abrieran los trámites del procedimiento ordinario.
En el caso que nos ocupa, tal como se señaló en la parte narrativa del presente fallo, se abrió el procedimiento y se procedió a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, instruyéndose los medios probatorios y diligencias que la ley señala, para que el Juez pueda formar un criterio sobre el estado mental de la persona indiciada, tales como, el interrogatorio de la notada de demencia, el examen médico y las declaraciones de parientes, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, como resultado de la averiguación sumaria, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena remitir el presente expediente en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado la fase graciosa de este procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 13-407, a los fines que previa distribución de causas, el Juzgado al cual corresponda su conocimiento por distribución continúe el trámite del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO

VIOMAR MARCANO
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y dos de la tarde (2:32 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

VIOMAR MARCANO