REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°


SOLICITANTE: ANGELINA CARLOTA CINIGLIO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.843.

ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE MEJIA BLANCO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el numero de impreabogado Nº111.535.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2018-003983

- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 05 de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano ENRIQUE MEJIA BLANCO, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA CARLOTA CINIGLIO, identificado plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 06 de junio de 2018, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 80, de fecha 16 de septiembre de 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados expedido por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió un error material; dice y se lee “… JOSE CINIGLIO,…” cuando lo correcto es “… GIUSEPPE CINIGLIO”…,
Tal como consta del acta de nacimiento de su padre, consignada en la presente solicitud por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 08, de fecha 16 de septiembre de 1988.

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2018, mediante auto este Tribunal insto a la solicitante a consignar documentos originales o en copia debidamente certificada.

En fecha 29 de junio de 2018, compareció el abogado ENRIQUE BLANCO, apoderado judicial y mediante diligencia consigno fotostatos requeridos mediante auto de fecha 22 de junio de 2018.

En fecha 20 de julio de 2018, este Tribunal mediante auto Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento y ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.

En fecha 08 de agosto de 2018, compareció el abogado apoderado de la solicitante, y mediante diligencia consigno copias para librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo consigno copias de las cedulas de identidad de los testigos.

En fecha 09 de agosto de 2018, comparecieron los ciudadanos YASMIN HURTADO DAVILA Y OSCAR MARIÑO PEÑA, testigos de la solicitante a declarar su conocimiento en la presente solicitud.

En fecha 10 de octubre de 2018, compareció el abogado ENRIQUE BLANCO, apoderado judicial y mediante diligencia consigno cartel publicado en el diario, a los fines de ser agregado al expediente.

En fecha 18 de octubre de 2018, se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 14 de noviembre de 2018, compareció el Alguacil RICARDO GALLEGOS, titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de

Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 21 de noviembre de 2018, compareció la asistente LEIMARI REUQENA, asistente legal de la fiscalía y consigno diligencia suscrita por la Abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

-II-

DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, la solicitante presento junto con su escrito lo siguiente instrumentos:


• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 80, de fecha 16 de septiembre de 1988, de los ciudadanos LUIS ALBERTO SUEREZ Y ANGELINA CINIGLIO PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos, de la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el lugar y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

• Copia de la cédula de identidad del ciudadano GIUSEPPE CINIGLIO.

• Documento poder notariado otorgado al abogado ENRIQUE MEJIA BLANCO.


MOTIVACION




Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 80, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda , en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 80, peticionada por la ciudadana ANGELINA CARLOTA CINIGLIO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.843.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 80, de la ciudadana anteriormente mencionada, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material dice y se lee “…JOSE CINIGLIO…” cuando lo correcto es “…GIUSEPPE CINIGLIO…”

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 80, de fecha 16 de septiembre de 1988, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,



DR. JOSE GREGORIO VIANA.

LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha siendo las 2: 00 PM, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA VASQUEZ.








Exp. AP31-S-2018-003983
JGV/EV/YA