AP31-V-2018-000028

Se dicto SENTENCIA ITERLOCUTORIA, mediante la cual se repone la causa al estado de la fijación del cartel de citación de conformidad con el articulo 223 de Codigo de Procedimiento Civil.-
PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1984, bajo el Nro. 36, tomo: 8-A Sgdo, según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 08 de diciembre de 1999, y que quedó asentada bajo el Nro. 22, Tomo 61-A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS CALANCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.148.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil METALMECANICA ALBA 114, C.A., en la persona de su Presidente, la ciudadana MARIA DE FATIMA DE OLIVEIRA DE SENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.273.556
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Se inició el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, mediante escrito libelar presentado en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), por ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., de este Circuito Judicial, por el abogado CARLOS CALANCHE, Inpreabogado No. 105.148, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L.
Por auto de fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, contenido en los artículos 341, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones contempladas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), previa consignación de los fotostatos por la parte actora se libro la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. En fecha veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual señaló que fue atendido por el ciudadano Gabriel Carvanho, quien dijo ser empleado de esa empresa, y en dos oportunidades se expreso que la ciudadana MARIA DE FATIMA DE OLIVEIRA DE SENDON, pocas veces se encontraba en el local, por lo que no pudio realizar su misión.
En fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), se libro cartel de citación a la parte demandad de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignadas sus respectiva publicaciones en fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), la secretaria del Tribunal dejo constancia de lo siguiente: que se traslado a la siguiente dirección: bloques No. 12 y 16 de la urbanización La Yaguara ubicado en la Zona Industrial de La Yaguara final calle 9-A Parroquia La Vega Distrito Capital Municipio Libertador., procediendo hacer los toques de ley no siendo atendido por persona alguna, en virtud de ello se reservo la boleta de notificación a los fines de trasladarse nuevamente.

Posteriormente, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), dejó constancia de lo siguiente: que por error material, señaló en la nota de secretaria de esa misma fecha, que en el día 23 de julio de 2018, se trasladó a la siguiente dirección: bloques No. 12 y 16 de la urbanización La Yaguara ubicado en la Zona Industrial de La Yaguara final calle 9-A Parroquia La Vega Distrito Capital Municipio Libertador, procediendo hacer los toques de ley no siendo atendido por persona alguna, en virtud de ello se reservó la boleta de notificación a los fines de trasladarme nuevamente. Siendo lo correcto que en esa misma fijó cartel de citación librado a la parte demandada en la siguiente dirección: lote de terreno situado entre los bloques No. 12 y 16 de la urbanización La Yaguara, ubicado en la Zona Industrial de La Yaguara final calle 9-A Parroquia La Vega Distrito Capital Municipio Libertador, dando cumplimiento a la formalidad de lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Téngase con la presente nota subsanado tal error. Asimismo, se deja constancia que el lapso al que se refiere el artículo señalado up supra comenzara a correr a partir del día siguiente al de hoy.-

II
Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente observa que la secretaria adscrita a este juzgado señalo a las actas procesales por una parte que se traslado a la dirección suministrada por la actora procediendo hacer los toques de ley, y no siendo atendido por persona alguna, se reservo la boleta de notificación a los fines de trasladarse nuevamente, y por la otra se observa que dejó constancia que había cometido un error material, al señalar que se había reservado la boleta, y que lo correcto fue que en esa misma fijó cartel de citación librado a la parte demandada, a tal efecto, este juzgado considera menester traer a colación las disposiciones contenidas en los artículos 223, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil las cuales disponen:
Artículo 223
Citación por carteles Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

Artículo 14
El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.


Artículo 206
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

En atención a las normas ut supra, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso, y apreciando que las constancias realizadas por la secretaria respecto a la fijación del cartel causan confusión al momento que dice que se reservo la boleta y posteriormente subsana indicando que la fijó en la morada de la parte demandada, lo cual es contrario a la seguridad jurídica que debe ser garantizada en todo grado y estado del proceso, es por lo que, procurando la estabilidad del presente juicio, garantizando a las partes el debido proceso, corrigiendo faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA la nota de secretaria de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil dieciocho (2018), y las actuaciones subsiguientes; y REPONE la causa al estado de la fijación del cartel de citación en la morada del demandado sociedad mercantil METALMECANICA ALBA 114, C.A., en la persona de su Presidente, la ciudadana MARIA DE FATIMA DE OLIVEIRA DE SENDON, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 15 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.-
LA JUEZ,


ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA CENTENO
En la misma fecha siendo las dos y trece minutos de la tarde (11:40 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA CENTENO

CSR/GC/mcpd*