AN3B-S-2017-000025.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MELINA GONCALVES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.892.223.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALEXIS HURTADO SARAVIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 79.595.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-II-
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MELINA GONCALVES ÁLVAREZ, debidamente asistida por el abogado ALEXIS HURTADO SARAVIA, ambos antes identificados.
La referida ciudadana en su escrito de solicitud, alegó lo siguiente:
Que constaba del acta de nacimiento distinguida con el Nº 2477, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual acompañaba en copia certificada marcada “A”, que había nacido en la Parroquia La Candelaria de la Ciudad de Caracas, en fecha ocho (8) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), y que fue presentada por su padre, ciudadano MANUEL FERNANDO GONCALVES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.252.442.
Que era el caso, que revisada la mencionada acta se desprendía el error cometido en relación al estado civil de su padre, toda vez, que se había señalado de manera equivoca que era soltero, siendo que para ese momento el referido ciudadano se encontraba casado con la ciudadana TERESA MARÍA DE ANDRADE MENDOCA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-759.799, tal como se evidenciaba del acta de matrimonio distinguida con el número 98, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual acompañaba en copia certificada marcada “B”.
Que se podía apreciar, que se trataba de un error involuntario que se había cometido al momento del levantamiento de su Acta de Nacimiento, dado que su padre se identificó con su cédula de identidad con estado civil soltero, sin aclarar su verdadero estado civil para ese momento; añadió que la ciudadana TERESA MARÍA DE ANDRADE MENDOCA, arriba identificada, no era su madre y que su padre, ciudadano MANUEL FERNANDO GONCALVES, aparecía identificado en el Acta de Matrimonio con la cédula de identidad de extranjero número E-297.987. Asimismo señaló, que su señor padre había fallecido ab-intestato en fecha nueve (9) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), como se podía apreciar del Acta de Defunción que acompañaba en copia simple marcada “C”.
Que por lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, acudía ante el Órgano Jurisdiccional, formalmente a solicitar la rectificación de su partida de nacimiento en lo que se refería al estado civil de su padre, corrigiéndose que el estado civil del mismo era casado y no soltero como se había señalado en la mencionada acta, ya que tal equivocación le impedía la realización de un conjunto de trámites personales ante las autoridades de la República de Portugal en Venezuela.
Por último, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, estableció su domicilio procesal, y solicitó igualmente la notificación del representante fiscal del Ministerio Público de acuerdo a la Ley.
Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.
Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana MELINA GONCALVES ÁLVARES, en su carácter de parte solicitante, asistida por el abogado ALEXIS HURTADO SARAVIA, suficientemente identificados, consignó copias simples del escrito libelar y del auto de admisión del presente asunto, a los fines de que se llevara a término la notificación del Fiscal del Ministerio Público; igualmente a través de diligencia suscrita en esa misma fecha, la referida ciudadana debidamente asistida por el prenombrado abogado, retiró el edicto librado por este Despacho a los efectos de su publicación.
En auto dictado el día tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017), se advirtió a la parte solicitante, que una vez verificada la publicación del edicto librado en el proceso, se procedería a practicar la notificación del Ministerio Público. Posteriormente, el cinco (5) de ese mismo mes y año, compareció la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, y consignó ejemplar de la publicación del edicto librado por este Juzgado el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), realizada en el diario Últimas Noticias, a los fines de su fijación; igualmente solicitó en ese mismo acto, se procediera a la notificación del representante fiscal.
A través de auto proferido en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que compareciera al proceso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a exponer lo que considerara conducente en relación a lo solicitud propuesta.
Mediante diligencia presentada en fecha cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana MELINA GONCALVES ÁLVARES, en su carácter de parte solicitante, asistida por el abogado ALEXIS HURTADO SARAVIA, solicitó la fijación del edicto librado en la cartelera de este Despacho.
El día nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la Secretaria de este Juzgado, ciudadana DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ, dejó constancia de que en el proceso se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en diligencia presentada el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.
En fecha seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017), compareció la parte solicitante, debidamente asistida de abogado y consignó diligencia en la cual solicitó se dictara sentencia en el presente asunto. Posteriormente el nueve (9) de ese mismo mes y año, este Juzgado dictó auto en el cual advirtió a la solicitante, que una vez que constara en autos la comparecencia del representante fiscal del Ministerio Público y sus respectivas observaciones en torno a este asunto, se proveería lo conducente.
En diligencia presentada el día tres (3) de julio de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana MELINA GONCALVES ÁLVARES, en su carácter de parte solicitante debidamente asistida de abogado, solicitó se librara nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue acordado por este Despacho, según auto dictado el seis (6) de julio de ese mismo año, ratificándose la boleta de notificación librada en el proceso de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017).
En diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano ROGER EDUARDO PÉREZ PERNIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó ejemplar de la boleta de notificación librada al Ministerio Público, debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida ante la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia presentada el día dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la abogada ZULAIMA COLMENARES, en su condición de Fiscal provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señaló que la presente solicitud debía ser conocida por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la notificación previamente practicada.
En auto dictado el día cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado acordó ratificar la boleta de notificación librada en el proceso en fecha dieciocho (18) de abril de ese mismo año, recibida por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el representante fiscal formulara las observaciones que a bien tuviera en relación a la solicitud propuesta.
Mediante diligencia consignada a los autos, de fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana MELINA GONCALVES ÁLVARES, parte solicitante, asistida por el abogado ALEXIS HURTADO SARAVIA, solicitó se notificara a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, y se dictara sentencia en el proceso; ante tal pedimento, este Despacho en auto del catorce (24) de ese mismo mes y año, negó lo peticionado por la solicitante hasta tanto no constara en autos las observaciones del Representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El día dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación ratificada por este Juzgado, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.
Posteriormente, en fecha dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), compareció al proceso la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Decima (110º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y consignó diligencia a través de la cual, manifestó que la solicitud propuesta se encontraba ajustada a derecho y nada tenía que objetar al respecto.
En auto de esta misma fecha, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto; y, siendo la oportunidad para resolver el caso planteado, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:
1.- Marcado “A”, copia certificada expedida en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana YARISMA MARTINEZ, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, contentiva del Acta de Nacimiento distinguida con el número dos mil cuatrocientos setenta y siete (2477), de fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta en los archivos de esa oficina de registro civil, levantada con ocasión de la presentación por parte del ciudadano MANUEL FERNANDO GONCALVES, soltero, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad número 6.252.442, de una niña llamada MELINA, nacida el día ocho (8) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), en La Parroquia la Candelaria de la Ciudad de Caracas.
2.- Marcado “B”, copia certificada expedida en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana MIRIAM BENITEZ PALACIOS, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, contentiva del Acta de Matrimonio distinguida con el número noventa y ocho (98) levantada el día catorce (14) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963), con motivo de las nupcias contraídas entre los ciudadanos MANUEL FERNANDO GONCALVEZ PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, y titular de la cédula de identidad número E-297.987 y TERESA MARÍA DE ANDRADE MENDOCA, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad número E-759.799.
3.- Marcado “C” copia simple del acta de defunción distinguida con el número 247, de fecha once (11) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), con ocasión del fallecimiento del ciudadano MANUEL FERNANDO GONCALVEZ, de profesión comerciante, nacionalizado venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.252.442
Del contenido de las precitadas documentales, aprecia quien aquí suscribe, que ha quedado demostrado en este asunto, que el de cujus MANUEL FERNANDO GONCALVES, para el momento en que acudió a presentar a la hoy solicitante ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, se encontraba casado con la ciudadana TERESA MARÍA DE ANDRADE MENDOCA, ambos previamente identificados. Lo anterior evidencia, que efectivamente se trata de un error material cometido en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, siendo que al momento que se levantó la misma, se señaló como estado civil del padre y presentante “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”, como se desprende de las actas que conforman este asunto.
En vista de lo anterior; y, como quiera que, el Representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que la referida partida adolecía de un error material, el cual quedó demostrado con las pruebas consignadas a los autos, emitiendo opinión favorable en la presente solicitud, este Tribunal, debe declarar la procedencia de la misma.
Como consecuencia de lo precedentemente señalado, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MELINA GONCALVES ÁLVARES, distinguida con el número dos mil cuatrocientos setenta y siete (2477) de fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta en los archivos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en lo que se refiere al estado civil del de cujus, ciudadano MANUEL FERNANDO GONCALVES, donde deberá indicarse que en lugar de “SOLTERO” lo correcto es “CASADO”. Así se establece.
-IV-
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MELINA GONCALVES ÁLVAREZ, distinguida con el número dos mil cuatrocientos setenta y siete (2477) de fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta en los archivos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se ordena la rectificación de la referida acta, únicamente en lo que respecta al estado civil del de cujus, ciudadano MANUEL FERNANDO GONCALVES, donde deberá indicarse que en lugar de “SOLTERO” lo correcto es “CASADO”.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Civil Principal del Estado Miranda, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne los fotostatos necesarios a tales fines.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
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