AP31-S-2018-006334
SOLICITANTE: ciudadana MIYOSHI MARÍA CHÁVEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.063.
ABOGADA ASISTENTE: IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 115.784.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MIYOSHI MARÍA CHÁVEZ RANGEL, anteriormente identificada en el que expuso que le urge la rectificación de la partida de matrimonio, la cual corre inserta en el libro de acta de matrimonio del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), acta Nº 9, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador.
Señaló que dicha partida adolece del siguiente error, es decir se le identificó por omisión el nombre de la madre como NANCY RANGEL DE CHÁVEZ, cuando lo correcto es y debe leerse : NARCY MARGARITA RANGEL DE CHÁVEZ.
Indicó que la rectificación a que aspiraba deviene de la urgente necesidad de su identificación personal, lo cual la limita a realizar otro acto civil, y que era necesario demostrar la veracidad de su identidad.
Fundamentó su solicitud de acuerdo a los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 del Código Civil.
En fecha 03 de octubre, se recibió escrito de Rectificación de Acta de Matrimonio en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas
En fecha 04 de octubre del 2018, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 21 de octubre de 2018, compareció la abogada IRENE MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIYOSHI CHAVEZ, mediante la cual consignó copias simples del escrito de solicitud y del auto de admisión para la notificación al fiscal del ministerio público. .
En fecha 21 de noviembre de 2018, compareció la abogada IRENE MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIYOSHI CHAVEZ, mediante la cual retiró por la taquilla de la OAP, Edicto de fecha cuatro (04) de octubre de 2018.
En fecha 27 de noviembre de 2018, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano MARIO DÍAZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 7 de diciembre de 2018, compareció la abogada IRENE MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIYOSHI CHAVEZ, mediante la cual consignó el ejemplar edicto publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 13 de diciembre de 2018, compareció la abogada IRENE MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIYOSHI CHAVEZ, mediante la cual solicitó al tribunal sea fijado en cartelera el edicto consignado en fecha 07 de diciembre de 2018.
En fecha 11 de enero de 2018, este Tribunal mediante auto se fijó el edicto consignado en la cartelera; a los fines de que comience a transcurrir el lapso de comparecencia.
En fecha 11 de enero de 2018, compareció la abogada VILMA CIFUENTES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual visto que hasta la presente fecha no se observan vicios en el proceso y una vez cumplido con todos los actos del mismo.
Del contenido de los documentos presentados por la solicitante, pudo apreciar quien aquí decide que quedo plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material en el acta de matrimonio de la solicitante, siendo que se coloco el siguiente error el nombre de la madre como NANCY RANGEL DE CHÁVEZ, cuando lo correcto es y debe leerse: NARCY MARGARITA RANGEL DE CHÁVEZ.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MIYOSHI MARÍA CHÁVEZ RANGEL celebrada en fecha 27 de enero de 1989, llevados en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador acta Nº 09, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente a los libros del año (1989), Acta Nº 09 a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha 27 de febrero de 2019 (12:30 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
CSR/MP.-
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