REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de febrero de 2019
208º y 159º

Parte Actora: Rosangela Carolina Bruno Simancas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-25.510.836. Representación judicial: Abogados Arturo Castrillo y Fidel A. Castillo Gómez, inscritos en el Inprebogado bajo las matriculas números 254.730 y 189.169, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad mercantil FINAMORE LITHO FORMS, C.A., bajo el número de Registro de Información Fiscal J-30339664-0, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el n° 37, tomo 202-A, en fecha3 de mayo de 1996 y última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el n° 17, tomo 98-A, de fecha 24 de septiembre de 2013, representada legalmente por su presidente ciudadano Víctor Rafael Finamore Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 4.168.682. Asistido judicialmente: por el abogado Rene Molina Bayley, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 117.108.

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Oficina).

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de transacción)

Caso: AP31-V-2018-000698


En fecha 3 de diciembre de 2018, se recibió demanda presentada por la ciudadana Rosangela Carolina Bruno Simancas, ut supra identificada, asistida por el abogado Fidel A. Castillo Gómez, inscrito en el Inprebogado bajo la matricula número 189.169, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, acompañado de sus anexos, contentivo de una pretensión por cumplimiento de contrato, la cual por distribución efectuada le correspondió su conocimiento a este Juzgado, contra sociedad mercantil FINAMORE LITHO FORMS, C.A., representada legalmente por su presidente ciudadano Víctor Rafael Finamore Flores ut supra identificados.
Seguidamente, por auto de fecha 5 de diciembre de 2018, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Juzgado dentro al segundo (2do) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue en contra la sociedad mercantil FINAMORE LITHO FORMS, C.A.,.
Mediante diligencia suscrita el día 18 de diciembre de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2018, se aperturó cuaderno de medidas anexando copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión.
En fecha 11 de enero de 2019, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa a la sociedad mercantil FINAMORE LITHO FORMS, C.A., representada legalmente por su presidente ciudadano Víctor Rafael Finamore Flores, ut supra identificado.
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2019, compareció el abogado Fidel A. Castillo Gómez, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 189.169, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia sustituyó poder en el abogado Arturo Castrillo, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula n° 254.730.
En fecha 6 de febrero de 2019, este Tribunal se trasladó en la siguiente dirección: Avenida Abrahan Lincoln con calle Olimpo, Oficina asignada con el n° diez y letra C (10-C) situada en el piso diez (10) del edificio Torre Domus, ubicado en la Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Ciudad Caracas, a los fines de practicar medida de secuestro, en la cual ambas partes estaban presente y el Sr. Víctor Rafael Finamore Flores, ut supra identificado, asistido del abogado Rene Molina Bayley, convieno en la demanda tanto en los hecho como en el derecho en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, por vencimiento del término incoado en su contra, asimismo, las partes convinieron en que el día sábado 9 de febrero de 2019, el demandante permitirá al demandado o a sus representantes autorizados, el acceso al inmueble objeto del presente litigio, a fin de que retire un (1) archimovil, un (1) mueble archivador y un (1) mueble ubicado en la cocina, con este convenimiento las partes no tienen nada que reclamarse en lo que respecta a la presente demanda.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgadora que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez

En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente homologación.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez