SOLICITANTES: AUGUSTO BESSA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.796.423.
APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: ELOISA BORJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 115.383
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-007671
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2018, por el ciudadano AUGUSTO BESSA BLANCO, asistido por la abogada ELOISA BORJAS, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 19 de mayo 1999, inserta bajo el Nº 151, del Libro de Registro Principal, correspondiente al año 1999, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 23 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 15 de noviembre de 2018 compareció el ciudadano AUGUSTO BESSA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.769.423, mediante la cual otorgó poder apud acta a la abogada ELOISA BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 115.383.
En fecha 10 de diciembre de 2018, compareció la abogada ELOISA BORJAS, mediante el cual consignó fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se dicto auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, consignando el alguacil encargado el 08 de enero de 2019, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 17 de enero de 2019, compareció el abogado JUAN ANGEL, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95°)del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual no tiene objeción con la presente solicitud.
En fecha 18 de enero de 2019, la abogada ELOISA BORJAS, mediante el cual consignó el edicto librado en fecha 23 de noviembre de 2018, publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, en fecha 16 de enero de 2019.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la abogada ELOISA BORJAS, apoderada judicial del ciudadano AUGUSTO BESSA BLANCO, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento Nº 151, de fecha 19 de mayo de 1999, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el estado civil de su progenitor lo colocaron “CASADO” en su debido momento fue tachado y enmendado colocando su estado civil correcto “SOLTERO”, pero que dicha enmendadura no fue salvada por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano AUGUSTO BESSA BLANCO
2) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano AUGUSTO BESSA BLANCO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia de la cedula de identidad de su progenitor AUGUSTO BESSA PINTO DA SILVA
4) Copia simple del acta de defunción del ciudadano AUGUSTO BESSA PINTO DA SILVA
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 05 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al momento que asentaron el estado civil de su progenitor lo colocaron “CASADO”, siendo lo correcto “SOLTERO”, sin salvar su enmendadura por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el estado civil de su progenitor lo colocaron “CASADO”, siendo lo correcto “SOLTERO”, sin salvar su enmendadura es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente solicitud y se acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano AUGUSTO BESSA BLANCO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 151, de fecha 19 de mayo de 1999, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del ciudadano AUGUSTO BESSA BLANCO, en lo que respecta el estado civil de su progenitor el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “SOLTERO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los trece (13) de febrero días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Grey.-
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