AP31-S-2018-005974
SOLICITANTE: FRANK JOSEF TUDOR ABATTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-. 14.014.429.-

ABOGADA APODERADA
JUDICIAL DEL SOLICITANTE. Ciudadana, NUBIA CASTRO de HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 71.323.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-005974

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2018, por la Abogada NUBIA CASTRO de HIDALGO, actuando como apoderada Judicial del ciudadano FRANK JOSEF TUDOR ABATTE, ambos identificados al inicio, quién solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado.
En fecha 20 de septiembre de 2018, se le dio entrada a la solicitud y se instó a la Abogada NUBIA CASTRO de HIDALGO a consignar en copia certificada el acta de nacimiento de su representado ciudadano FRANK JOSEF TUDOR ABATTE
En fecha 18 de octubre de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Librándose el referido EDICTO en esa misma fecha.
En fecha 28 de noviembre de 2018 compareció la Abogada NUBIA CASTRO de HIDALGO, apoderada Judicial del ciudadano FRANK JOSEF TUDOR ABATTE, y mediante diligencia consignó el Edicto debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 14/11/2018.
En fecha 29 de noviembre de 2018, se instó a la Abogada NUBIA CASTRO de HIDALGO a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18/10/2018.
En fecha 25 de enero de 2019, este juzgado dicto auto en el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico librándose en esa misma fecha. Consignando el Alguacil encargado la misma, debidamente sellada y firmada en fecha 01/02/2019.
En fecha 11 de febrero de 2019, compareció por ante este Juzgado, la Abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Novena, encargada de la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
II
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la Abogada NUBIA CASTRO de HIDALGO, apoderada Judicial del solicitante ciudadano FRANK JOSEF TUDOR ABATTE, identificados al inicio, y expone que consta en el Acta de Nacimiento de su representado, redactada y expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta (1980), según consta en el Acta Nº 1756, cursante en el folio 13, que dicho documento adolece de errores materiales y omisiones al momento de su inserción PRIMERO: Al asentar el segundo nombre del padre de su poderdante se sustituyo una letra, por lo cual lo suscribieron como “JOSEF”, siendo lo correcto “JOSEP”, según consta en el acta de nacimiento de su representado de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta (1980) según Acta Nº 1756 llevada ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Libro de Nacimientos llevados por ese despacho correspondientes al Año 1980, (f.13). SEGUNDO: Al escribir la fecha de nacimiento de su representado se estableció como “Nació el Veintiuno (21) de agosto del año pasado”, siendo lo correcto “Nació el Veintiuno (21) de agosto del presente año” es decir (08-09-1980), según consta en la referida Acta de Nacimiento, (f.13)” del expediente
Para demostrar sus alegatos, el apoderado judicial del solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su Poderdante ciudadano FRANK JOSEF TUDOR ABATTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº de Acta 1756, de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta (1980) (f.13).
• Copia del Certificado de Nacimiento del padre de su representado ciudadano MARINKO JOSEPH TUDOR FARÌAS, proveniente de la Republica de Chile de fecha 20 de febrero de 1946 Nº de inscripción 1926, (f.07).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK JOSEF TUDOR ABATTE que riela al folio 13 del expediente, PRIMERO: Al asentar el segundo nombre del padre de su poderdante se sustituyo una letra, por lo cual lo suscribieron como “JOSEF”, siendo lo correcto “JOSEP”, SEGUNDO: Al escribir la fecha de nacimiento de su representado se estableció como “Nació el Veintiuno (21) de agosto del año pasado”, siendo lo correcto “Nació el Veintiuno (21) de agosto del presente año” es decir (08-09-1980).

III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometieron los siguientes errores y omisiones: PRIMERO: Al asentar el segundo nombre del padre de su poderdante se sustituyo una letra, por lo cual lo suscribieron como “JOSEF”, siendo lo correcto “JOSEP”, SEGUNDO: Al escribir la fecha de nacimiento de su representado se estableció como “Nació el Veintiuno (21) de agosto del año pasado”, siendo lo correcto “Nació el Veintiuno (21) de agosto del presente año” es decir (08-09-1980) es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano FRANK JOSEF TUDOR ABATTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº de Acta 1756, de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta (1980) y así se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Roberto.-