AP31-S-2018-005785

SOLICITANTE (S): JEDUMAR JOSÉ ALFARO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 11.663.538.

APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: ROGER LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.834

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2018, por el ciudadano JEDUMAR JOSÉ ALFARO BARRIOS, asistido por el abogado ROGER LÓPEZ, antes identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ZUGEI ELENA SOTO MUJICA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.113.289, el día treinta y uno (31) de octubre de 2005, por ante el Prefecto y Secretario Accidental de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta Nº 424, del Año 2005, del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad, que durante la unión conyugal no hubo bienes gananciales y no procrearon hijos.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho desde el 30 de marzo de 2006, y no han hecho, ni compartido vida en común, no existiendo entre ellos posibilidad alguna de reconciliación. Continúa alegando que él y su cónyuge han permanecido separados de hecho y sin contacto alguno, por aproximadamente doce años, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Vicente Lecuna, Edificio Junín, Piso 10, Apartamento B-10, entre las esquinas Petión y San Félix, El Conde, San Agustín Norte, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
En fecha 17 de septiembre de 2018, se admitió la solicitud de divorcio, emplazando a la ciudadana ZUGEI ELENA SOTO MUJICA, para que compareciera ante el Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a los fines que reconociere o rechazara los hechos señalados por su cónyuge. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud.
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 16 de Octubre de 2018, se libraron las correspondiente boletas, en fecha 29 de octubre de 2018 el Alguacil Luis Noriega consignó por medio de diligencia, boleta de citación librada a la ciudadana ZUGEI ELENA SOTO MUJICA, quien se negó a firmar la misma. Asimismo, en fecha 05 de noviembre de 2018 el Alguacil Vilma Izarra consignó por medio de diligencia la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre de 2018, compareció el apoderado de la parte interesada y solicitó que se acuerde librar boleta de notificación por secretaria de conformidad con lo pautado en el segundo parágrafo del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Acordándose el mismo la mima en fecha 05 de noviembre de 2018.
En fecha 15 de noviembre de 2018, La Secretaria ANNIS PEREZ, se traslado a practicar la notificación a la ciudadana ZUGEI ELENA SOTO MUJICA, en relación a la solicitud de Divorcio, dejó constancia de no haber conseguido a la mencionada ciudadana.
En fecha 21 de noviembre de 2018, el apoderado judicial del solicitante pidió se librasen Carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual dijo que emitiría su opinión una vez conste en los autos la citación de la ciudadana ZUGEI ELENA SOTO MUJICA.
En fecha 07 de diciembre de 2018, la secretaria Accidental ANNIS PÉREZ dejó constancia de haberse trasladado a los fines de entregar la boleta de Notificación a la Ciudadana ZUGEI ELENA SOTO MUJICA, siendo ésta firmada por la referida ciudadana.
En fecha 14 de diciembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de compareciera dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, librándose dicha boleta en esa misma fecha, consignando el alguacil encargado el día 18 de enero de 2019 la boleta debidamente firmada.
En fecha 21 de enero de 2019, compareció el Abogado NASMY JOSÉ BRICEÑO CHIRINOS en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio el día 31 de octubre de 2005, con la ciudadana ZUGEI ELENA SOTO MUJICA, por ante el Prefecto y Secretario Accidental de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta Nº 424, del Año 2005, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestó que ha permanecido separado de hecho desde el 30 de marzo de 2006 de la ciudadana ZUGEI ELENA SOTO MUJICA, siendo que dichos hechos no fueron refutados por parte de la cónyuge mencionada, en la oportunidad otorgada para que hiciera oposición a la solicitud, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común del solicitante, es un hecho acreditado en el proceso, ello en virtud de la contumacia de la ciudadana antes mencionada, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre el solicitante y la ciudadana ZUGEI ELENA SOTO MUJICA, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano JEDUMAR JOSÉ ALFARO BARRIOS, en virtud del matrimonio celebrado con la ciudadana ZUGEI ELENA SOTO MUJICA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 31 de octubre de 2005, por ante el Prefecto y Secretario Accidental de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta Nº 424, del Año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día de hoy cuatro (04) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma se publicó y registró la decisión que antecede
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Grey.-