AP31-S-2018-005279

SOLICITANTE: JUAN CARLOS TENIA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.482.818.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: RAMON SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 143.020

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2018, por el ciudadano JUAN CARLOS TENIA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.482.818, asistido por el abogado RAMON SOLORZANO, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, de fecha 29 de julio de 1998, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1998, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 31 octubre de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada, librando el mismo el 31 de octubre de 2018. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión, librando la misma el 21 de enero de 2019, consignado el alguacil encargado en fecha 01 de febrero de 2019 la boleta debidamente firmada.
En fecha 07 de febrero de 2019, compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado en la Fiscalia Centésima Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejó constancia no tiene nada que objetar.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el ciudadano JUAN CARLOS TENIA NORIEGA, ya identificado, expone que en el Acta de Matrimonio No 138, de fecha 29 de julio de 1998, emanada por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador, Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: se omitió el segundo apellido de su padre lo colocaron como “JUAN TENIA”, siendo lo correcto “JUAN TENIA BLANCO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta

Para demostrar sus alegatos, el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS TENIA NORIEGA.
2) Original del Acta de matrimonio del ciudadano JUAN CARLOS TENIA NORIEGA, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia certificada del acta de nacimiento del Ciudadano JUAN CARLOS TENIA NORIEGA, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo al original del acta de matrimonio que riela al folio nueve (9) del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error se omitió el segundo apellido de su padre lo colocaron como “JUAN TENIA”, siendo lo correcto “JUAN TENIA BLANCO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se omitió el segundo apellido de su padre lo colocaron como “JUAN TENIA”, siendo lo correcto “JUAN TENIA BLANCO”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del ciudadano JUAN CARLOS TENIA NORIEGA, emanada por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No 138, de fecha 29 de julio de 1998, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO del ciudadano JUAN CARLOS TENIA NORIEGA, en lo que respecta Al segundo apellido de su padre el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “JUAN TENIA BLANCO”, y así expresamente se decide.

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


MARIA ELIZABETH NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

MARIA ELIZABETH NAVAS

AP/MEN/nelly.-