REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2019.
208º y 159º
SOLICITANTES: ARMANDO JOSE GONZALEZ y FRANCHESCA OLEASIS BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.163.499 y V- 25.822.892, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: SIMON ALEJANDRO MARTINEZ y JUNIOR ANTONIO RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.905 y 274.430 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
Expediente N° AP31-S-2017-004321
Sentencia Definitiva
-I-
Se inicia la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 11 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el abogado SIMON ALEJANDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 127.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, ARMANDO JOSE GONZALEZ y FRANCHESCA OLEASIS BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.163.499 y V- 25.822.892, respectivamente; quien previa sorteo de Ley correspondió conocer de la misma a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido en fecha 14 de agosto de 2017.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 29 de marzo de 2017, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 238, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2017.
Asimismo, expresaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Kennedy, Casa Nº 16. Las Ajunta, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha 14 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud bajo los lineamientos de los artículos 188 y 189 del Código Civil, concatenado con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretando a su vez la Separación de Cuerpos.
En fecha 31 de mayo de 2018, compareció el ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.163.499, asistido por el abogado JUNIOR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 274.430, mediante diligencia confirió y otorgó poder especial apud-acta al referido abogado.
En fecha 14 de agosto de 2018, compareció el abogado JUNIOR A. RODON, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 08 de enero de 2019, compareció el abogado SIMON MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 22 de febrero de 2019, compareció el abogado SIMON MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-solicitante, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 238, de fecha 29 de marzo de 2017, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos ARMANDO JOSE GONZALEZ y FRANCHESCA OLEASIS BRICEÑO GONZALEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio ante el referido Registro. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARMANDO JOSE GONZALEZ y FRANCHESCA OLEASIS BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.163.499 y V- 25.822.892, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 14 de agosto de 2017, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos, y que comparecieron los ciudadanos ARMANDO JOSE GONZALEZ y FRANCHESCA OLEASIS BRICEÑO GONZALEZ, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-IV-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos ARMANDO JOSE GONZALEZ y FRANCHESCA OLEASIS BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.163.499 y V- 25.822.892, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 29 de marzo de 2017, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 238, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2017.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 22 de febrero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS
En esta misma fecha siendo las 12:30 pm, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS
EXP. AP31-S-2017-004321
**IGC/AM/PO
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