REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2019.
Años: 208° y 160°

SOLICITANTE: NANCY COROMOTO MAGO SARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.661.508, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.418, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SILVIA MARGARITA MAGO DE SALAS, HEVE ALEXANDRA MAGO SARDI y HUMBERTO JOSE MAGO SARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.661.510, V- 5.221.396 y V- 5.147.219, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-004460

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana NANCY COROMOTO MAGO SARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.661.508, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.418, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SILVIA MARGARITA MAGO DE SALAS, HEVE ALEXANDRA MAGO SARDI y HUMBERTO JOSE MAGO SARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.661.510, V- 5.221.396 y V- 5.147.219, respectivamente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, Nros 1088, 116, 299 y 298, de los años Nros. 1949, 1955, 1957 y 1957, respectivamente, la cual corren insertas por ante los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado la primera por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y las tres últimas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en las cuales se incurrió en un error material en la primera acta al no haber asentado el segundo y tercer nombre de su madre, así como su apellido de casada, es decir donde dice “ANGELINA SARDI” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO”, siendo esto lo correcto, asimismo en la segunda acta de nacimiento se omitió el segundo y el tercer nombre de su madre, es decir donde dice “ANGELINA SARDI DE MAGO” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO” y las dos actas restantes omitieron únicamente el tercer nombre de su madre, es decir donde dice: “ANGELINA YOLANDA SARDI DE MAGO”, debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO” tal como se evidencia del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines que sean rectificadas las precitadas partidas de nacimiento, en los términos expuestos.

Por auto de fecha 10 de julio de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS o EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento, asimismo se instó a la solicitante a consignar en original o en copia certificada el documento poder, así como copias fotostáticas de su cédula de identidad y de sus hermanos.
En fecha 23 de julio de 2018, compareció la ciudadana NANCY COROMOTO MAGO SARDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.661.508, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.418, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, y mediante diligencia consignó copia certificada del poder otorgado a la ciudadana MERCEDES VISCONTI, abogada en inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.723, Así como copias del mismo a los fines de su devolución. Igualmente consignó copias de las cédulas de identidad solicitada mediante auto, asimismo solicitó le sea entregado el cartel para la publicación respectiva, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de Librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 30 de julio de 2018, este Tribunal acordó la devolución del documento original del poder, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de agosto de 2018, compareció la ciudadana NANCY COROMOTO MAGO SARDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.661.508, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.418, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, y mediante diligencia otorgó poder Apud Acta a la abogada ELIBETGRE CAROLINA CARACHE PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.957. Igualmente consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional.
Compareció en fecha 06 de agosto de 2018, el ciudadano RICARDO GALLEGOS, Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 25 de octubre de 2018, comparecieron los ciudadanos MARIA EVA SALAZAR LEON y CESAR AUGUSTO ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.255.047 y V- 3.658.529, respectivamente quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento.
En fecha 12 de noviembre de 2018, compareció la abogada ELIBETGRE CAROLINA CARACHE PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.957, actuando en representación de los ciudadanos NANCY COROMOTO MAGO SARDI, SILVIA MARGARITA MAGO DE SALAS, HEVE ALEXANDRA MAGO SARDI y HUMBERTO JOSE MAGO SARDI, antes identificados, quien mediante diligencia consignó pruebas documentales.
En fecha 21 de febrero de 2019, compareció la abogada ELIBETGRE CAROLINA CARACHE PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.957, actuando en representación de los solicitantes y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.
En fecha 21 de febrero de 2019, mediante auto se admitió pruebas documentales por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia definitiva.


ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la solicitante, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos SILVIA MARGARITA MAGO DE SALAS, HEVE ALEXANDRA MAGO SARDI y HUMBERTO JOSE MAGO SARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.661.510, V- 5.221.396 y V- 5.147.219, respectivamente, que en las mencionadas Actas de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
En la primera acta al no haber asentado el segundo y tercer nombre de su madre, así como su apellido de casada, es decir donde dice “ANGELINA SARDI” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO”, siendo esto lo correcto, asimismo en la segunda acta de nacimiento se omitió el segundo y el tercer nombre de su madre, es decir donde dice “ANGELINA SARDI DE MAGO” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO” y las dos actas restantes omitieron únicamente el tercer nombre de su madre, es decir donde dice: “ANGELINA YOLANDA SARDI DE MAGO”, debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO” tal como se evidencia del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes recaudos:

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1088, de fecha 11 de julio de 1949, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana NANCY COROMOTO. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 116, de fecha 15 de marzo de 1955, emanada por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana SILVIA MARGARITA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 299, de de fecha 08 de julio de 1957, emanada por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana HEVE ALEXANDRA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 298, de fecha 08 de julio de 1957, emanada por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano HUMBERTO JOSE. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 223, de fecha 08 de septiembre de 1919, emanada por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana ANGELINA YOLANDA MARIA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos NANCY COROMOTO MAGO SARDI, SILVIA MARGARITA MAGO DE SALAS, HEVE ALEXANDRA MAGO SARDI y HUMBERTO JOSE MAGO SARDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.661.508, V- 3.661.510, V- 5.221.396 y V- 5.147.219, respectivamente, la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.


MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en las mencionadas actas de nacimiento se incurrió en el siguiente error material: En la primera acta al no haber asentado el segundo y tercer nombre de su madre, así como su apellido de casada, es decir donde dice “ANGELINA SARDI” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO”, siendo esto lo correcto, asimismo en la segunda acta de nacimiento se omitió el segundo y el tercer nombre de su madre, es decir donde dice “ANGELINA SARDI DE MAGO” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO” y las dos actas restantes omitieron únicamente el tercer nombre de su madre, es decir donde dice: “ANGELINA YOLANDA SARDI DE MAGO”, debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO” tal como se evidencia del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante.


- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, Nros. 1088, 116, 299 y 298, de los años 1949, 1955, 1957 y 1957, respectivamente, peticionada por la ciudadana NANCY COROMOTO MAGO SARDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.661.508, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.418, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos SILVIA MARGARITA MAGO DE SALAS, HEVE ALEXANDRA MAGO SARDI y HUMBERTO JOSE MAGO SARDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.661.510, V- 5.221.396 y V- 5.147.219, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, N° 1088, de fecha 11 de julio de 1949, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana NANCY COROMOTO, en consecuencia donde dice “ANGELINA SARDI” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, N° 116 de fecha 15 de marzo de 1955, emanada por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana SILVIA MARGARITA, en consecuencia, donde dice: “ANGELINA SARDI DE MAGO” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO”, siendo esto lo correcto.
CUARTO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, N° 299 de fecha 08 de julio de 1957, emanada por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana HEVE ALEXANDRA, en consecuencia donde dice: “ANGELINA YOLANDA SARDI DE MAGO” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO”, siendo esto lo correcto.
QUINTO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, N° 298, de fecha 08 de julio de 1957, emanada por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano HUMBERTO JOSE, en consecuencia, donde dice: “ANGELINA YOLANDA SARDI DE MAGO” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO”, siendo esto lo correcto.
SEXTO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimiento Nros. 1088, 116, 299 y 298, de los años 1949, 1955, 1957 y 1957, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos NANCY COROMOTO MAGO SARDI, SILVIA MARGARITA MAGO DE SALAS, HEVE ALEXANDRA MAGO SARDI y HUMBERTO JOSE MAGO SARDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.661.508, V- 3.661.510, V- 5.221.396 y V- 5.147.219, respectivamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, 22 de febrero de 2019. Años 208° de La Independencia y 160° de La Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ANDREINA MEJIAS
En esta misma fecha siendo las 2:00 pm, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS

Exp. AP31-S-2018-004460
IGC/__/Karolain O.