REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2019.
208º y 159º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERCIONES CARPIMACHADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Febrero de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 42-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHON CALDERON MORON y RAFAEL MIRANDA GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 274.465 y 274.466. Respectivamente.
DEMANDADO: JONY EVARISTO DELGADO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nro. V-4.676.441.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BETZABETH ZAMBRANO, Venezolana, de este domicilio, identificada con el Inpreabogado Nro 294.454.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXP. AP31-V-2018-000589

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio Rafael Miranda, antes identificada, en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde expone que el JONY EVARISTO DELGADO MARQUEZ, antes identificado ARRENDATARIO quien toma en tal concepto: un local Industrial de su única y exclusiva propiedad, distinguido con el Nro 2-B, conformado por un área de doscientos cincuentas metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (250,10 m2), situado en la avenida Nueva Orleáns, Urbanización la California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, por medio de documento protocolizado antes la Notaria Cuarta del Municipio Chacao, en fecha 04 de Noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 46, Tomo 446.
Posterior a la fecha de culminación de dicho contrato, el 01 de noviembre de 2016, se activo la prorroga legal, la cual culmina el 30 de abril de 2017, conforme a los dispuesto en el articulo 26 de la Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, para informar de la Prorroga Legal se realizo, la notificación por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre, en fecha 29 de julio de 2016, por los hechos antes expuestos procedo a demandar al ciudadano JONY EVARISTODELGADO MARQUEZ antes identificado, por el Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal, a los efectos de que el referido galpón sea entregado libre de personas y cosas.
En fecha 19 de noviembre de 2018, este Tribunal le dio entrada e insto a la parte actora a especificar la estimación de la demanda tanto en bolivares como en unidad tributaria.
En fecha 18 de Febrero de 2019, comparece el ciudadano Jony Evaristo Delgado Márquez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana Betzabeth Zambrano, ocurrieron a exponer el siguiente convencimiento.
PRIMERO: Convengo a realizar la entrega material del galpón numero 2-B, ubicado en el Callejón Ajuro, Urbanización La California Norte, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2019.
SEGUNDO: Convengo en desocupar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el cual esta construido por: una estructura de hierro, paredes de bloques, columnas y piso de cemento, techo de lamina de acerolit, una oficina con techo de yeso y piso de cerámica, paredes frisadas, dos baños con todas sus piezas sanitarias, instalaciones eléctricas y aguas blancas debidamente empotradas, así como de aguas servidas, servicio de electricidad y teléfono.
TERCERO: Me doy por notificado en presente Expediente identificado con el numero AP31-V-2018-000589, el presente Convenimiento se realizara de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y respetuosamente pido me devuelvan los originales de todas las actuaciones con sus respectivas resultas.
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2019, compareció el apoderado judicial de la parte actora y manifestó la aceptación del convenimiento solicitando al tribunal la homologación del convenimiento ante expuesto.

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Convenimiento celebrado entre las partes con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL tiene incoado Sociedad Mercantil INVERCIONES CARPIMACHADO, C.A., contra el ciudadano JONY EVARISTO DELGADO MARQUEZ y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 22 de febrero de 2019.- Años: 208º y º160.
LA JUEZ,

DRA. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA MEJIAS.
En la misma fecha siendo las 10:50 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA MEJIAS.