REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-005355
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO MORASSO TUKER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.196.605.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Claudia Liliana Sierra Jasbon, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.165.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESSICA CARDOZO, Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2017, por la abogada Claudia Liliana Sierra Jasbon, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALBERTO MORASSO TUKER, ambos plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 357, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de junio de 1932, relativa al padre del solicitante, ciudadano JESUS EDUARDO MORASSO SANDOVAL, ya que en la referida acta, a decir del mismo, los progenitores del referido ciudadano se establece a su padre como “LUIS MORASSO” siendo lo correcto “LUIS BERNARDO MORASSO GARROTE” y a su madre se le estableció como “MARIA DE MORASSO”, siento lo correcto “MARIA DE LOS ANGELES SANDOVAL DE MORASSO”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó: Acta de Nacimiento errada, Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANDOVAL DE MORASSO, Actas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos LUIS BERNARDO MORASSO GARROT y MARIA DE LOS ANGELES SANDOVAL DE MORASSO, Fe de Bautismo del ciudadano LUIS BERNARDO MORASSO GARROT.
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de junio de 2018, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 06 de julio de 2018, comparece el solicitante y consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de fecha 26 de junio de 2018, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 26 de septiembre de 2018, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de noviembre de 2018, tal como fue ordenado en el auto de admisión.
En fecha 30 de noviembre de 2018, compareció la abogada JESSIKA CARDOZO en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atenta al proceso.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en el acta de nacimiento de su padre ciudadano JESUS EDUARDO MORASSO SANDOVAL, cursante a los autos, signada con el Nº 357, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de junio de 1932 relativa al padre del solicitante, ciudadano JESUS EDUARDO MORASSO SANDOVAL, ya que en la referida acta, a decir del mismo, los progenitores del referido ciudadano se establece a su padre como “LUIS MORASSO” siendo lo correcto “LUIS BERNARDO MORASSO GARROTE” y a su madre se le estableció como “MARIA DE MORASSO”, siento lo correcto “MARIA DE LOS ANGELES SANDOVAL DE MORASSO”; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copias certificadas del Acta de Nacimiento errada, del ciudadano JESUS EDUARDO MORASSO SANDOVAL, antes identificado, identificada con el Nº 357, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de junio de 1932, en la cual se desprende el error aludido por el solicitante.
• Fe de Bautismo del ciudadano LUIS BERNARDO MORASSO.
• Copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANDOVAL DE MORASSO, de fecha 30 de noviembre de 2015, la cual corre inserta en el libro de matrimonio de la Primera Autoridad Civil la de Parroquia La Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 172.
• Copias certificadas del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE ALBERTO MORASSO TUKER, de fecha 30 de mayo de 1967, la cual corre inserta en el libro de matrimonio de la Primera Autoridad Civil la de Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1223.
• Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANDOVAL DE MORASSO, de fecha 12 de diciembre de 1895, la cual corre inserta en el libro de matrimonio de la Oficina Municipal de Registro Civil la de Parroquia San Blas, El Socorro del Estado Carabobo, bajo el acta Nº 55.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por el solicitante, relativa al padre del solicitante, ciudadano JESUS EDUARDO MORASSO SANDOVAL, ya que en la referida acta, a decir del mismo, los progenitores del referido ciudadano se establece a su padre como “LUIS MORASSO” siendo lo correcto “LUIS BERNARDO MORASSO GARROTE” y a su madre se le estableció como “MARIA DE MORASSO”, siento lo correcto “MARIA DE LOS ANGELES SANDOVAL DE MORASSO” según consta en las actas de nacimiento antes valoradas, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 012z, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de junio de 2018, y así se decide.
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