REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: MARÍA PATRICIA HENAO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 21.471.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.507.-

MOTIVO: SOLICITUD: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, impetrada el 10 de marzo de 2016, por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA HENAO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 21.471.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.507, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 11 de marzo de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos; y, por providencia del 16 de marzo de 2016, se instó a la solicitante a establecer la vinculación del CELSO MORENO SOSAYA, con el de cujus ciudadano JHONATAN ALBERTO MORENO HENAO; así como a consignar la documentación correspondiente, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
Por providencia del 14 de julio de 2016, quien suscribe en su condición de Jueza Suplente Especial designada mediante Oficio N° CJ-16-1175, del 26 de abril de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para el momento de su incorporación al expediente, concediendo a las partes el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.-
El 06 de octubre de 2016, compareció la profesional del derecho MARÍA PATRICIA HENAO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 21.471.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.507, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses; y, mediante diligencia consignó documentales con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido por providencia del 16 de marzo de 2016.-
Por auto del 10 de octubre de 2016, el tribunal indicó a la peticionante que debía reformar la solicitud, por cuanto la disolución del vínculo conyugal entre los progenitores del de cujus, no modificaba la posición que ostentan ambos padres.-
El 12 de febrero de 2017, compareció la profesional del derecho MARÍA PATRICIA HENAO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 21.471.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.507, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses; y, mediante diligencia peticiono al juzgado se oficiara al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), con la finalidad que informara el último domicilio y movimientos migratorios del ciudadano CELSO MORENO ZOZAYA. Petición que fue tramitada por providencia del 20 de febrero de 2017, librando en esa misma fecha los oficios respectivos.-
El 30 de marzo de 2017, compareció el ciudadano FIDEL ESTACIO, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de este Circuito Civil; y, dejó constancia en el expediente que entregó por ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), los oficios librados el 20 de febrero de 2017, consignando ejemplares del mismo tenor, recibidos, firmados y sellados el 27 de marzo de 2017, por dichos organismos.-
Mediante providencia del 20 de abril de 2017, el tribunal agregó a los autos con la finalidad que surtiera su efecto procesal, el oficio signado con el N° 1683, fechado 20 de marzo de 2017, procedente del Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), en el que informa el último domicilio registrado del ciudadano CELSO MORENO ZOZAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.970.803.-
El 30 de mayo de 2017, mediante providencia el tribunal agregó a los autos con la finalidad que surtiera su efecto procesal, el oficio signado con el N° 00677/2107, fechado 09 de mayo de 2017, procedente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en el que informa el último domicilio registrado del ciudadano CELSO MORENO ZOZAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.970.803.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 30 de mayo de 2017, oportunidad en que el tribunal agregó a los autos con la finalidad que surtiera su efecto procesal, el oficio signado con el N° 00677/2107, fechado 09 de mayo de 2017, procedente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en el que informa el último domicilio registrado del ciudadano CELSO MORENO ZOZAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.970.803; la solicitante no actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente procedimiento trata de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 10 de marzo de 2016, por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA HENAO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 21.471.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.507, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de conocimiento la referida solicitud. Así se decide.

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la peticionante abandonó el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno que demuestre su interés en proseguirlo, siendo la última actuación verificada en autos la efectuada el 16 de febrero de 2017; de lo que se observa que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto aspirado, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 10 de marzo de 2016, por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA HENAO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 21.471.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.507, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 10 de marzo de 2016, por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA HENAO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 21.471.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.507, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciada el 10 de marzo de 2016.-
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.




LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA