REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-


SOLICITANTE: LUIS DAVID EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.548.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI y JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.225.754 y V-13.886.638, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.359 y 101.527 respectivamente.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada el 04 de julio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI y JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.225.754 y V-13.886.638, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.359 y 101.527, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS DAVID EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.548.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que lo recibió el 06 de julio de 2018; y, por providencia del 11 de julio de 2018, instó a la parte interesada a consignar a los autos la documentación aportada en original o en su defecto en copias certificadas por la autoridad competente, cumplido que fuese lo indicado se proveería lo conducente.-
El 13 de agosto de 2018, compareció el abogado CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.225.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.359; en su condición de apoderado judicial del solicitante LUIS DAVID EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.548; y, consignó a los autos documentos originales con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido por el tribunal. -
Por providencia del 14 de agosto de 2018, este tribunal estableció que el solicitante dio cumplimiento parcial a lo requerido por auto del 11 de julio de 2018, dado que no aportó el oficio y mapa de información catastral, expedidos y sellados por la autoridad competente, razón por la que se instó a su consignación; con la advertencia que una vez constaran en autos se proveería sobre la admisibilidad de la solicitud.-
El 31 de enero de 2019, acudió por ante esta sede judicial el abogado CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.359, en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano LUIS DAVID EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.548; y, mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando la devolución de los documentos que aportó en el decurso del proceso previa su certificación en autos.-
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado por el abogado CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.359, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano LUIS DAVID EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.548, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo sometido a consideración de este tribunal trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el 04 de julio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por los abogados CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI y JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.225.754 y V-13.886.638, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.359 y 101.527, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS DAVID EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.548, este juzgado se declara COMPETENTE, en primer grado para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

En la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO; compareció el 31 de enero de 2019, el abogado CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.359, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano LUIS DAVID EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.548; y, mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento en los términos siguientes:

“…Desisto del presente procedimiento en la solicitud de titulo supletorio a cuyo efecto solicito la devolución del poder así como de los recaudos que fueron anexados a la referida solicitud, lo cual comprende tanto los fotostatos simples como los recaudos originales”. (Resaltado, cursiva y negrita del Tribunal).-

Atendiendo el desistimiento planteado, precisa este tribunal que en nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del proceso. La Doctrina lo califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí, que se diga que es la declaración de voluntad del accionante en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear, que no suele precisar de la aceptación del demandado, salvo que se produzca después de contestada la demanda; requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación, quedará terminado el procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación del tribunal, a tenor de lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-

Para que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del accionante o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

En el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 31 de enero de 2019, compareció el abogado CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.359, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano LUIS DAVID EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.548; y, procedió a desistir expresamente de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, impetrada el 04 de julio de 2018. Ahora bien; al constatarse que el mecanismo de auto composición procesal fue presentado por el apoderado judicial del peticionante, el cual ostenta facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado el 09 de febrero de 2018, por ante la NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no afectando dicho mecanismo las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos en que fue propuesto.-
Consecuente con lo decidido se ordena el desglose y devolución de los documentos aportados por el solicitante en el decurso de la solicitud, como fue peticionado el 31 de enero de 2019, por el abogado CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.359, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS DAVID EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.548; previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Consecuente con lo decidido se tiene la presente solicitud como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 31 de enero de 2019, por el abogado CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.359, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano LUIS DAVID EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.548; en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que impetraron el 04 de julio de 2018, en representación del peticionante, los abogados CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI y JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.225.754 y V-13.886.638, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.359 y 101.527, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente asunto no hay imposición de costas procesales.-
Devuélvanse al solicitante los documentos que acompañó a su solicitud, previa su certificación en autos, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA Acc.,


MAHOLY CHACÒN.