REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de febrero de 2019
208º y 159°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NORVIS DEL CARMEN QUIARO BOADA, ANELIS DEL VALLE QUIARO BOADA, RONAL JOSÈ QUIARO LORAIMA y ODALIS MERCEDES QUIARO LORAIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.212.714, V-14.212.716, V-16.491.107 y V-14.212.715, respectivamente; causahabientes del De-Cujus ANTONIO JOSPE QUIARO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.209, fallecido en fecha 22 de septiembre de 2018, en el Hospital Domingo Guzmán Lander, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen Barcelona Estado Anzoátegui. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA TORREALBA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MAHOLY CHACÒN.