REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR QUINTO (5°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Julio de 2019
Año 209° y 160°

Asunto Nº AP21-R-2019-000141

PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA GUADALUPE OVIOL RODRÍGUEZ, MARÍA CELINA FARIÑAZ MIRABAL, NOHEMÍ JOSEFINA GUTIÉRREZ BERRO y DULCE MARÍA CARBALLO MENDIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.706.335, V-8.168.058, V-9.260.803 y V-6.338.433, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA y MARÍA MILEYDA ESPINEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.901 y 160.142, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA ARÉVALO BARRIOS, MARÍA CECILIA RACHADELL, ÁNGEL MELÉNDEZ CARDOZA, MÓNICA CURIEL COURY, ANADANIELLA SUCRE DE PRÓ RÍSQUEZ, GABRIELA MALDONADO URRECHEAGA, ALESSANDRA CHUMACEIRO, JOSÉ ANTONIO BLANCO DOALLO, VÍCTOR ORELLANA MARTENILLI, FRANCO DI MIELE RUSSO, ALFREDO JOSÉ PLANCHART PÉREZ, MARÍA ANGÉLICA CASTILLO PAGANO, FABIANA IRAÑETA GORRONDONA, ELDA CRISTINA CLÉRICO HENRÍQUEZ, FERNANDO SANQUÍRICO PITTEVIL, RODOLFO MORALES UTRERA, JOSÉ CORBAN OBADÍA, ARTURO RODRÍGUEZ y DANIELA ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.881, 59.638, 111.339, 74.540, 100.083, 112.994, 190.023, 162.530, 164.091, 171.122, 167.462, 209.999, 222.172, 222.173, 210.777, 238.787, 239.476, 257.252 y 287.800 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación (Actualización de experticia complementaria del fallo).
SENTENCIA: Interlocutoria (Incidencia en ejecución)


Por distribución han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida en fecha 11 de junio de 2019, interpuesta por la abogada DANIELA URDANETA, identificada con el Inpreabogado N° 294.422, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del Auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de junio de 2019, concerniente a la fase de ejecución del juicio incoado por los ciudadanos KATIUSKA GUADALUPE OVIOL RODRÍGUEZ, MARÍA CELINA FARIÑAZ MIRABAL, NOHEMÍ JOSEFINA GUTIÉRREZ BERRO y DULCE MARÍA CARBALLO MENDIOLA, contra la entidad de trabajo, sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., antes identificados.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2019, se da por recibida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 163 en concordancia con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediéndose en la misma fecha a fijar la audiencia oral de parte para el día de hoy 16 de Julio de 2019, a las 11:00 am.

En la Audiencia celebrada ante esta alzada, compareció la representación judicial de la parte demandada recurrente, abogada DANIELIS SARAI TORO OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.394, quien expuso los motivos de la apelación realizando un recuento del iter procesal en fase de ejecución, e invocando las sentencias Nº 1251, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/11/2010, la Nº 1441, dictada igualmente por la Sala Constitucional en fecha 26/07/2006, y la Nº 259, dictada por la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal en fecha 18/03/2016, a fin de señalar la existencia de la cosa juzgada de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior de este Circuito Judicial, de fecha 13 de julio de 2018. En dicha oportunidad se dictó la sentencia en forma oral de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual el Tribunal procede a reproducir de inmediato por escrito el fallo dictado, a los fines de que sea agregado a las actas del expediente, en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 03 de julio de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró CON LUGAR el recurso de casación de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2016, anuló dicha decisión y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, ordenando experticia complementaria del fallo, con relación a los intereses moratorios e indexación, en los siguientes términos:

“Establecidos los montos adeudados, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), esta Sala ordena el pago de los intereses moratorios de los conceptos condenados a pagar a la sociedad mercantil demandada, desde la fecha en que los mismos sean exigibles, vale decir, desde la finalización de la relación de trabajo de cada una de las actoras hasta la oportunidad del pago efectivo (exceptuando las diferencias salariales que se estableció supra su modo de cálculo); el cómputo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación.
Asimismo, se condena a la parte demandada el pago de la corrección monetaria sobre las sumas ordenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, sobre la base del índice nacional de precios al consumidor conforme los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la culminación de la relación laboral para la diferencia de prestación de antigüedad e intereses sobre la mismas y desde la notificación de la demanda el 28 de enero de 2015 (folio 147 de la pieza n° 1 del expediente), para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta la fecha del pago efectivo excluyendo, únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales. (Resaltados añadidos)

En fecha 23 de noviembre de 2017, el experto contable Licenciado José Herrera, consignó a los autos el informe pericial, el cual fue reclamado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 01 de diciembre de 2017.En fecha 17 de mayo de 2018, el Juez Cuadragésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la reclamación interpuesta por la parte demandada, quien ejerció recurso de apelación en fecha 22 de mayo de 2018.

En fecha13 de julio de 2018, el Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró PARCIALMENTECON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada en de fecha 17 de mayo de 2018, por el citado Tribunal ejecutor, revocó la sentencia recurrida y determinó las siguientes conclusiones:

CUADRO CONCLUSIONES

Conceptos 1 - Katiuska Oviol 2- María Fariñaz 3- Nohemí Gutiérrez 4- Dulce Carballo
DESCRIPCIÓN Montos Bs. F.
Incidencia de comisiones y bonificaciones en Domingo y feriado al 31/12/2006 4.526,68 103.321,12 42.852,14 84.252,94
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AL 31/12/06 3.285,08 171.501,89 64.768,15 137.534,32
INTS PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AL 31-12-06 37,54 123.695,04 15.394,73 103.977,26
Vacaciones (Netas) 2.660,78 285.508,23 65.266,12 659.149,79
Bono Vacacional (Netas) 5.239,63 280.341,77 63.437,15 656.287,28
Utilidades (Netas) 6.671,39 33.390,52 13.233,38 33.482,15
Indemnización de Antigüedad 2.799,88
Compensación por transferencia 900,00

Sub- total condenado 22.421,09 997.758,58 264.951,68 1.678.383,62
Menos deducciones:
Liberalidad Katiuska Oviol (Folio 74 CR Nº1) 346.767,91
Bonificación Especial a la Terminación María Fariñaz (folio 40 CR Nº5) 698.593,33
Bonificación Especial a la Terminación Nohemí Gutiérrez (folio 222 CR Nº2) 391.293,97
Variable sab/dom/ fer Nohemí Gutiérrez folio 222 CR Nº2) 3.634,32
Bonificación Especial a la Terminación Dulce Carballo (folio 130 CR Nº3) 1.351.962,99
Variable sab/dom/ fer Dulce Carballo (folio 130 CR Nº3)
5.600,05
Deducción ordenada Dulce Carballo (folio 265 de la sentencia) 3.328,90

TOTAL CONDENADO -324.346,82 299.165,25 -129.976,61 317.491,68
Intereses de Mora e Indexación:
INTERESES DE MORA incidencia 8.352,72 237.589,96 88.267,32 194.097,74
INTERESES DE MORA de los conceptos condenados 0,00 187.959,89 0,00 190.473,90
CORRECCION MONETARIA Prestación DE ANTIGÜEDAD e INTS 0,00 773.332,08 0,00 632.691,72
CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS 0,00 5.169,78 0,00 98.984,09

TOTAL BOLIVARES FUERTES 8.352,72 1.503.216,96 88.267,32 1.433.739,12


En fecha 14 de agosto de 2018, la parte demandada dio cumplimiento voluntario con el pago de los señalados montos a los respectivos demandantes; no obstante se observa que para el momento del cumplimiento voluntario los intereses moratorios calculados se habían realizado hasta el 31 de octubre de 2017 y la indexación hasta el 31 de diciembre de 2015, siendo que ambos debieron ser calculados y pagados hasta la oportunidad del pago efectivo tal como lo señaló en este aspecto la decisión de fecha 03 de julio de 2017, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada, y es sobre esta decisión que recae la fuerza de la cosa juzgada formal y material en este sentido, y no sobre la sentencia interlocutoria en fase de ejecución que dictó el Tribunal Tercero Superior de este Circuito Judicial, en fecha 13 de julio de 2018, ante el reclamo y consecuente apelación que ejerciera la representación judicial de la parte demandada ante los resultados de la experticia complementaria del fallo que se ejecuta, y que prolongó en el tiempo, por causa no imputable a los demandantes la ejecución del mismo; sobre la cual también recae la fuerza de cosa juzgada, pero únicamente sobre el objeto de su decisión:

“En este sentido, procede este Tribunal Superior a determinar el salario normal promedio del último año de la relación de trabajo de cada una de las accionantes con las respectivas deducciones, así como los montos correspondientes a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia objeto de ejecución…”

En consecuencia, por cuanto la actualización de tales montos no se realizó hasta la señalada fecha del 14 de agosto de 2018, y no observándose del texto de la diligencia suscrita por las partes en la señalada fecha, cursante al folio 88 de la 2ª pieza y 96 de las copias certificadas del expediente remitidas a este Tribunal, que las partes llegaron, en esta u otra oportunidad, a un acuerdo que fuera homologado por el Tribunal ejecutor en ese sentido, que a su vez le confiriera fuerza de cosa juzgada al acto ejecutado por tales montos, se ORDENA, de conformidad con lo establecido en la sentencia que se ejecuta, la actualización de los mismos hasta dicha oportunidad; y, ASI SE DECIDE.

Dicha actualización deberá realizarse por el mismo u otro perito designado por el Tribunal ejecutor, Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; bajo los siguientes parámetros:

1.- Los intereses moratorios se continuaran calculando por los mismos conceptos que se realizaron, hasta el día 14 de agosto de 2018, aplicando la tasa que ordenó la sentencia, esto es, la tasa promedio, deduciéndose del resultado el monto que por este concepto ya fue cancelado.

2.- La indexación monetaria se continuará calculando por los mismos conceptos que se realizó, a partir del 01 de enero de 2016, igualmente hasta el día 14 de agosto de 2018, deduciéndose del resultado el monto que por este concepto igualmente ya fue cancelado.

3.- Asimismo, los montos netos resultantes por ambos conceptos, se consolidarán en un monto único para la señalada fecha 14 de agosto de 2018, constituyéndose, por los motivos del lapso impagado señalado, en una nueva deuda, sin que por ello pierda su naturaleza laboral, la cual generará intereses moratorios a la misma tasa que se viene aplicando e indexación monetaria hasta la fecha en que se realice la experticia y se corresponda al último mes en que se hayan publicado por el Banco Central de Venezuela las respectivas tasas de interés y los Índices de Precios al Consumidor (IPC), excluyendo, de este último cálculo, dado que el proceso se encuentra en fase de ejecución, el lapso de receso o vacaciones judiciales de los meses de agosto-septiembre y diciembre-enero; realizándose la reconversión monetaria al vigente cono monetario en la oportunidad correspondiente; y, ASI SE DECIDE.

Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria, sobre la cantidad que resulte de la presente actualización y respectiva condenatoria, para lo cual se designará por el Tribunal ejecutor un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; y, ASI SE DECIDE.-

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de APELACION ejercido por la representación judicial de la parte demandada, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria en fase de ejecución dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de junio de 2019. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: Se ORDENA la actualización de la experticia complementaria del fallo, en los términos señalados en la parte motiva; CUARTO: No hay condenatoria en costasen virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019).-
LA JUEZ,

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

KARELYS GUDIÑO