ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000148
PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO CONTRERAS MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Franklin Quijada
PARTE DEMANDADA: “CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, CA”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Montano
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de julio de 2019, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANKLIN QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 18.829.560, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 211.976, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JESUS HUMBERTO CONTRERAS MOLINA, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano LUIS FOSSI, titular de la cédula de identidad N° 3.351.929, en su carácter de Gerente de la demandada, debidamente asistido el abogado RAFAEL MONTANO, titular de la cédula de identidad N° 10.337.196, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 63.100, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada “CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, CA”, dándose así inicio a la audiencia, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, no así a daño moral esgrimido. La parte demandada manifiesta que si existen acreencias, que no procede el daño moral, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad articulo 142 LOT, días adicionales, Vacacional y bono fraccionados y vencidas, Utilidades fraccionadas y vencidas, Cesta Tickets intereses de prestaciones sociales, salarios caídos, bonificación mensual, así como intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito para el día LUNES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2019 mediante transferencia a la parte actora, cuya constancia debe ser consignada en el expediente. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, le indicó al mismo que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. En caso de cumplimiento, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y los costos y costas serán por cuenta de la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenara el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. De igual forma, este Tribunal deja constancia que por hecho notario judicial, que actualmente el Sistema Juris2000 no se encuentra operativo por fallas técnicas, por lo que la presente actuación no va aparecer reflejada en dicho Sistema en su respectiva fecha, solo en el físico del expediente, no obstante una vez, reestablecido el mismo se procederá a su registro informático en forma oportuna.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Crisnary Alvarado
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