SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 33/2019
FECHA 01/07/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°
Asunto: AP41-U-2015-000294

En fecha 02 de noviembre de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a éste Órgano Jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 16 de enero de 2015 por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Giosue Vicente Saturno Saturno, titular de la cédula de identidad N° V-6.822.272, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN YESGAB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 1121A, de fecha 17 de junio de 2005, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31358977-2, y debidamente asistido en este acto por el abogado Giovanni Fabrizi, titular de la cedula de identidad N° V-6.973.833, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.170, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-2611, dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° GRTI/RCA/DCE/CMT/2011-0661, en la cual se calificó de “Sujeto Pasivo Especial” a la prenombrada recurrente y por ende la designación de “Agente de Retención de Impuesto al Valor Agregado”.

En fecha 26 de octubre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2200, a través de la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACIÓN YESGAB, C.A. contra la Resolución decisoria del Jerárquico signada bajo el N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-2611.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2017, se declaró definitivamente firme la Sentencia N° 2200.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (1er) día del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-


La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez Medina











Asunto Nº AP41-U-2015-000294
YMBA/MMVM/ejis.-