REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de julio de 2019
209º y 160º

Asunto: AP41-U-2016-000030 Sentencia Nº 028/2019
Tipo: Interlocutoria

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 072/2015 dictada el 15 de octubre de 2015 por la Superintendecia Tributaria del Municipio Girardot del Estado Aragua, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no del presente medio de defensa judicial. Al efecto, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de los ocho (8) días previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016 -aplicable en virtud de la sentencia N° 735 de fecha 25 de octubre del 2017 emanada de la Sala Constitucional-, se abrirá la causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García










NLCV/LAMG/AA.-