JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Julio de 2019
Vista la diligencia suscrita en fecha 04.07.2019, por el ciudadano RONALDO JOSÈ HAUSTER STEINER, representado por su apoderado judicial GUIDO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.610, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 26.06.2019, que declaró:
“...Primero: SIN LUGAR apelación interpuesta el 19 de Diciembre de .2018 (f. 191), por el abogado GUIDO PADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora RONALDO JOSÈ HAUSTER STEINER contra la sentencia dictada el (12) de Diciembre de 2018, por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE ex offico la demanda de DISOLUCIÒN DE COMPAÑÍA, incoada por el ciudadano RONALDO JOSÈ HAUSTER STEINER contra el ciudadano JOHN ANTHONY HAUSTER MENDOZA.-
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad pasiva de la parte demandada JOHN ANTHONY HAUSTER MENDOZA.-
TERCERO: INADMISBLE la demanda de Disolución De COMPAÑÍA interpuesta por el ciudadano RONNALDO JOSÈ HAUSTER STEINER contra el ciudadano JOHN ANTHONY HAUSTER MENDOZA. –
CUARTO: Se confirma la decisión apelada.-
QUINTO: Se condena en las costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido revocada en todas sus partes la sentencia apelada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad....”
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 27.06.2019 y venció el día 11.07.2019, ambas fechas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 04.07.2019, por el ciudadano RONALDO JOSÈ HAUSTER STEINER, mediante su apoderado judicial de GUIDO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.610, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 26.06.2019, fue efectuada en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de Casación contra una decisión definitiva que declaró Inadmisibilidad de la demanda interpuesta por la parte actora.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad EN CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (400.000.000,00), tal y como se desprende del expediente de demanda cursante a los folios 03 al 18, siendo este monto el fijado como valor de la demanda.
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma estimada en este asunto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (400.000.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el año 2017 de la presente demanda, esto es, 14.03.2017, era la cantidad de Bolívares trescientos (Bs.300, 00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 1.333.333 Unidades Tributarias
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 1.333.333,33 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el ciudadano RONALDO JOSÈ HAUSTER STEINER, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 3.225.561, mediante su apoderado judicial GUIDO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.610, dictada en fecha 26.06.2019, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día once (11) de Julio de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JN/rg.
Exp. AP71-R-2019-000009
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