REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de Julio de 2019.
209° y 160°
Visto el cómputo que antecede, emanado del Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Junio de 2019, oficio Nº 143-2019, observa esta Juzgadora que del referido oficio se desprende que en dicho Juzgado transcurrieron cuatro (04) días de Despacho, para que las partes consignaran sus respectivos Informes, sin embargo, dicho lapso se suspendió dada la remisión del expediente AP71-R-2019-000196, a esta Alzada en fecha 07 de Junio de 2017, en virtud de que en fecha 13 de Marzo de 2019, esta Juzgadora, ordenó la acumulación de la apelación e impugnación pericial, efectuadas en fecha 23 de Abril de 2019, por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado A quo en fecha 08 de Abril de 2019.
Ante tal circunstancia, esta Juzgadora, acuerda la notificación de las partes que integran esta causa, haciendo de su conocimiento que una vez conste en autos la última de las notificaciones, que se haga en el expediente, se continuará computando el lapso de Diez (10) para que las partes consignen sus respectivos Informes, dejándose constancia que sería el Quinto (5to) día de Despacho para la presentación de los Informes, todo ello, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y que, una vez transcurran los lapsos de Ley en el expediente AP71-R-2019-000196, referidas al lapso para la presentación de Informes, y Observaciones si fuere el caso, en virtud de la acumulación ordenada, este Tribunal Superior procederá en este sentido a decidir ambas incidencias en una sola sentencia.
Déjese copia certificada del presente auto en el Expediente Nº AP71-R-2019-000106. Líbrense Boletas de Notificación, con las inserciones conducentes.-CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO,
ABG. JHONME NAREA TOVAR.
IPB/JNT/yis
Nº de Exp. AP71-R-2019-000196
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