REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de julio de 2019
Años 209° y 160°
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día nueve (9) de julio de 2019, exclusive, fecha en la cual venció el lapso para dictar sentencia, hasta el día veinticinco (25) de julio de 2019, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2019. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO
Quien suscribe SCARLETT RIVAS ROMERO, Secretaria Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día nueve (9) de julio de 2019, exclusive, hasta el día veinticinco (25) de julio de 2019, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: miércoles diez (10), jueves once (11), viernes doce (12), lunes quince (15), martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), viernes diecinueve (19), lunes veintidós (22), jueves veinticinco (25). Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019).
LA SECRETARIA,
Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO
Expediente Nº AP71-R-2019-000087
AMJ/SRR/NC.-
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 209° y 160°
Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 11.7.2019, por el abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 28 de junio de 2019, el Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la parte actora, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día nueve (9) de julio de 2019, exclusive, y agotado el día veinticinco (25) de julio de 2019, inclusive; el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR el medio recursivo de apelación ejercido en fecha 18 de enero de 2019, por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ MATHEUS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRETO DE BISIGNANO, contra la decisión proferida en fecha 17 de enero de 2019, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual queda anulada. SEGUNDO: SE REPONE la causa incidental, al estado de emitir pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas en la presente incidencia de fraude procesal formulada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BARRETO DE BISIGNANO, contra la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., especialmente respecto a las pruebas de informes y de posiciones juradas promovidas mediante escrito presentado en fecha 7 de enero de 2019.TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas…”.
TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar las disposiciones contenidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de una incidencia de fraude procesal nacida en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A contra los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO BARRETO DE BISIGNANO y CIRO ALESSANDRO BISIGNANO BARRETO, el cual es del conocimiento del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a pesar de, no consta en los autos el escrito libelar de tal juicio, por lo que no se puede apreciar la cuantía de la demanda, no obstante se puede deducir que la cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), al tramitarse el mencionado procedimiento por los tribunales municipales, así el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exige como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debe exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo NIEGA el recurso de casación anunciado en la fecha 11.7.2019, por el abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 28 de junio de 2019,. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO
En esta misma data, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA,
Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO
Expediente Nº AP71-R-2019-000087
AMJ/SRR/NC.-