REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Julio de 2019.
209° y 160°

Exp: Nº AP71-X-2019-000042

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, en su carácter de Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, en su carácter de Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoaran la ciudadana GISELA MILAGROS ROJAS FUENTES, contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2019-000042, fijándose por auto del 08 de julio de 2019, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta planteada el 06 de mayo de 2019, compareció por ante el secretario del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, actuando en su carácter de Juez de dicho despacho, mediante la cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-M-2017-000160, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoaran la ciudadana GISELA MILAGROS ROJAS FUENTES, contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ, invocando la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, donde realizó una revisión del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, donde estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el articulo anteriormente mencionado; fundando la inhibición en los siguientes términos:

“…Tal como se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente signado con el Nº AP11-M-2017-000160, (…) específicamente del Instrumento Poder cursante al folio 14 y 15 del expediente, que la parte actora confirió poder judicial a la abogada en ejercicio MAYALGI MARCANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.540, y siendo el caso que mientras mi persona se desempeñaba como Coordinador Judicial del Circuito de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José María Vargas, hoy con sede en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 4; la referida abogada prestó sus servicios como Asistente en el Juzgado Veintiuno (21) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y aunque la relación laboral ejercida por la precitada ciudadana no dependía de mi supervisión inmediata, como Coordinador Judicial, ejercía funciones administrativas en cuanto a las dependencias jurisdiccionales en las cuales desempeñaba su persona; surgiendo diversas desavenencias producto de dicha relación laboral, que crearon diferencias irreconciliables entre mi persona y la referida ciudadana que aun el día de hoy resultan insalvables, y que a mi juicio repercutieron en un hecho público, notorio y comunicacional de estricto orden laboral y personal. Ante tales circunstancias, y consintiendo que mi criterio al Juzgar algún proceso en el cual actúe la referida abogada MAYALGI MARCANO PEREZ pudiere comprometer mi imparcialidad como Juez; (…) procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente juicio y solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada...”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el Juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que las diferencias irreconciliables entre ellos, pudiera comprometer su imparcialidad como Juez al momento de tomar una decisión, en virtud de ello, y considerando que sus razones no encuadran en ningunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que trae a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, donde en revisión del artículo anteriormente trascrito estableció:
“La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (…)Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige”, En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. (Cursiva y Negrita del Tribunal).

De modo que, al existir un precedente que puede influir en la objetivada que debe tener el Juzgador, es por lo que procede a Inhibirse de conocer el presente juicio y solicita sea declara la procedencia de la inhibición planteada.
Ahora bien, visto los alegatos planteados por el abogado MIGUEL PADILLA REYES, actuando en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su Acta de inhibición fechada 06 de Mayo de 2019, este Tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los Jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por el abogado MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, en su carácter de Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoaran la ciudadana GISELA MILAGROS ROJAS FUENTES, contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ,. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio a la Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 06 de Mayo del 2019, por el abogado MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, en su carácter de Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoaran la ciudadana GISELA MILAGROS ROJAS FUENTES, contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación al Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL 2019. AÑOS 209° y 160°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 AM).-
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AP71-X-2019-000042
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
MAF/AC/Ángel.-