Hoy Martes, treinta (30) de julio de dos mil diecinueve siendo las 09:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano DARWIN JOEL MENESES DIAZ, titular de La cedula de identidad N° 13.608.592, asimismo, de la incomparecencia de su apoderado judicial ABG. ELIO RAMON PEREZ URBINA, titular de la cédula Nº 9.535.360, IPSA Nº 206.501, abogado en ejercicio; e igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de por la parte Demandada: ALCALDIA DE BARUTA, ninguno de sus apoderados judiciales. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.